Artículo de investigación
Vol. 1 | 2026 (Español)
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José Luis Guzmán-Dalbora* | Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE), Universidad de Valparaíso, Valparaíso, Chile
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Resumen (ES)
Este artículo distingue los conceptos de autoridad y autoritarismo y examina los principales enfoques sobre la psicología y la axiología del autoritarismo, con el propósito de delimitar sus proyecciones en el ámbito penal. A partir de un análisis conceptual y de una revisión crítica de literatura, se describen los rasgos característicos del Derecho penal autoritario y se propone un marco para reconocer sus manifestaciones contemporáneas. Sobre esa base, el trabajo estudia una ideología autoritaria específica asociada a la extrema derecha, con especial atención a la Nueva Derecha francesa por su densidad conceptual e influencia, y traza comparativamente ciertas prácticas penales vinculadas a proyectos políticos de extrema derecha observables en Argentina, Brasil, Estados Unidos, Hungría e Italia, así como sus repercusiones en Perú y Chile. Se concluye que el Derecho penal de la extrema derecha se articula sobre una matriz iliberal y antiigualitaria, que tensiona el principio de legalidad y debilita la separación de poderes, con efectos potenciales de erosión institucional y de debilitamiento de garantías.
Palabras clave (ES):
Resumen (EN)
This article distinguishes between the concepts of authority and authoritarianism and examines the principal approaches to the psychology and axiology of authoritarianism, with a view to delineating their implications within the criminal law domain. On the basis of a conceptual analysis and a critical review of the literature, the article describes the defining features of authoritarian criminal law and proposes an analytical framework for identifying its contemporary manifestations. Building on this foundation, the study examines a specific authoritarian ideology associated with the far right, paying particular attention to the French New Right given its conceptual density and influence, and comparatively maps certain penal practices linked to far-right political projects observable in Argentina, Brazil, the United States, Hungary, and Italy, as well as their reverberations in Peru and Chile. It concludes that far-right criminal law is structured around an illiberal and anti-egalitarian matrix that strains the principle of legality and weakens the separation of powers, with potential effects of institutional erosion and the dilution of procedural and substantive guarantees.
Palabras clave (EN):
Toda discusión sobre el autoritarismo en asuntos penales requiere preliminarmente delimitarlo del concepto de autoridad. La distinción es tanto más necesaria cuanto que sus promotores suelen aducir que la suya sería una operación de rescate de la autoridad perdida. Esta reivindicación escamotea la realidad. Es una prédica que tergiversa la historia con un proceso de decadencia iniciado en el momento que la autoridad devino incierta y arrastró en su caída a la libertad1.
Autoridad significa etimológicamente aumentar, elevar, engrandecer. El término deriva de augeo, o sea, hacer crecer algo, incrementándolo o transformando un material preexistente. Autoridad es antónimo de infertilidad, la tendencia a unificar a los individuos, uniformar las relaciones sociales, homogeneizar la cultura. Es verdad que la auctoritas romana hundía sus raíces en el pasado, la transmisión hereditaria o la memoria de quienes pusieron los fundamentos de la ciudad, llamados maiores, mientras que la autoridad moderna se basa en el consenso democrático, el hecho espiritual de su reconocimiento por los sujetos que se someten voluntariamente a ella. Sin embargo, en ambos casos, la autoridad fundacional de los romanos y la autoridad nacida del pacto social, a la esencia del concepto es ajena la noción de poder, tanto más la violencia. La autoridad es y ha de ser respetada por la sencilla razón de que fue instituida y se la reconoce como autoridad. El poder conferido a los magistrados, la antigua coertitio, es apenas un epifenómeno del núcleo determinante, que descansa en el reconocimiento de los justiciables2. Sin consenso no puede haber autoridad, del mismo modo que no estamos obligados a obedecer más que a los poderes legítimos (Rousseau, p. 32). Y la posibilidad del consenso requiere que el país, región, provincia, municipio, comunidad escolar o universitaria, etc., sean gobernados democráticamente.
El autoritarismo no tiene nada que ver con la autoridad. Su esencia está en el poder de dominación. Por eso ha sido siempre enemigo de la ideología liberal y la doctrina de los derechos fundamentales de la persona humana. En el Derecho, forma jurídica de la organización política de la comunidad, el autoritarismo divisa sólo la dimensión coercitiva, la fuerza, y tampoco le repugna ésta en su brutalidad inmediata, la violencia3.
Prescindiendo de las variaciones que exhibe a lo largo de la historia y los programas políticos afines del siglo XX, cabe distinguir algunos rasgos que se presentan invariablemente en cualquier ideología, organización, situación o avanzadilla de autoritarismo. Son tres: 1°) una firme creencia, análoga a la fe religiosa, en el poder de dominio que correspondería y ejercen algunos individuos sobre los demás; 2°) la voluntad de obedecer incondicionalmente a los que están arriba e imponerse a los que están abajo, dentro de una estratificación política, social y económica enferma, pues la corroen los vicios de la arbitrariedad y la corrupción, y 3°) el convencimiento de que poder, obediencia e imposición serían algo natural en las vicisitudes humanas, tanto como la desigualdad de todo sujeto comparado con sus congéneres, entre los cuales el poder autoritario establece o tolera discriminaciones según nacionalidad, clase social, religión, ideas políticas, orientación sexual, raza, etnia, etc., en lugar de considerarlos a la luz de un principio sintético, su humanidad, la dignidad inmanente y eminente de cada individuo.
El precedente es un resumen del autoritarismo contemplado desde el plano empírico, según las investigaciones de la psicología social del siglo XX (Guzmán, 2019, pp. 610-619). Pero los estudios de Reich, Adorno, Sanford, Eysenk, Rokeach, Duckitt, Altemeyer y Stenner han readquirido vigencia por el rebrote de discursos ultranacionalistas, xenófobos, nazistas, fascistas, “libertarios”4 y pseudo republicanos. Son diatribas que falsean los problemas de interés común, promueven como asunto público la intolerancia hacia el extranjero, fustigan a los nacionales derrotados en la lucha por la vida, denigran a los defensores de la paz entre los pueblos, la igualdad de las naciones, el imperio del Derecho internacional sobre los hechos nudos de la guerra, la supremacía de los derechos del hombre en las relaciones intersubjetivas, la protección del ambiente natural. Tampoco se libran de la invectiva juristas y criminólogos que analizan científicamente los poderes salvajes de malvivientes, sean éstos hampones de esquina que extorsionan a personas desamparadas por el Estado o caballeros de industria que defraudan a comunidades enteras con la garantía de que sus hazañas recibirán a lo sumo sobreseimientos, multas o penas substitutivas (Ferrajoli, 2011, pp. 41-48).
La psicología del autoritarismo se fija especialmente en la relación entre individuo y sociedad. De ella desprende como elementos constantes la sumisión, las tendencias agresivas, la identificación del individuo con el grupo y la indiferenciación del yo.
Estas características explican las actitudes punitivas hoy rampantes en la opinión pública y, también, el agudo ángulo de escora de la legislación penal, cada vez más divorciada del momento fundacional del Derecho penal contemporáneo. Recordemos que la gran reforma penal del Iluminismo tuvo como ejes el principio de legalidad de delitos y penas, el carácter personal de la responsabilidad criminal y la humanización o dulcificación de los castigos (de Rivacoba y Rivacoba, 1987, pp. 197–200). La base política de estas máximas fue la doctrina de los derechos fundamentales de la persona, que a su turno se apoyó en la psicología del sentimiento del empirismo filosófico de los siglos XVII y XVIII. De allí surgió como reclamo principalísimo el reconocimiento de la igualdad esencial de los seres humanos (Cassirer, 1981, pp. 271-281).
Por cierto, las actitudes punitivas de las masas no son un fenómeno exclusivo del presente. Hunden su raíz en el humus psíquico del autoritarismo en general, la ya mentada indiferenciación del yo. Si se observa la historia del derecho penal es posible distinguir dos tendencias: una exalta al grupo como entidad substantiva y superior a sus miembros singulares; la otra ve en el individuo el fulcro de la organización social, a la que se considera como un medio para proteger y asegurar a cada cual, particularmente a los más débiles o desventajados, las condiciones necesarias para el desarrollo de su personalidad (Guzmán & Squella, 2008). De la primera tendencia es característica una conciencia débil del yo. El sujeto no se percibe a sí mismo en su individualidad; se siente parte de un conjunto uniforme (familia, clan, tribu, nación, raza, Estado, etc.). La identificación con el grupo de pertenencia lo torna propenso a excluir al delincuente, que para esta mentalidad —de un primitivismo cultural evidente5— representa un ser ajeno; no ya alguien semejante, pero diverso en uno o más aspectos, sino completamente extraño6.
De esta mentalidad han aflorado las actitudes que abundan hoy en la población y las capas dirigentes, rendidas a las obsesiones de la extrema derecha en la arena pública.
Por lo pronto, un sostén incondicional del poder punitivo del Estado. En aras de su eficiencia, no hay por qué afectar escrúpulos ante detenciones de dudosa licitud, la corrección jurídica de resoluciones sobre hechos no suficientemente probados o condenas a penas más graves de las que correspondían. En segundo lugar, el rechazo del ius puniendi, una relación jurídica con deberes y derechos para sus sujetos, de contenido circunscrito y limitada en el tiempo. Al inexistir un vínculo bilateral regulado por el Derecho, los presos carecen de derechos subjetivos; tienen sólo expectativas, cuya satisfacción está confiada unilateralmente a la autoridad administrativa7. Tercero, una calurosa aprobación de la violencia que previene los delitos, aunque le falten necesidad y proporción, requisitos inherentes a la función de realización del Derecho, que para el Estado constituye jurídicamente un deber, no una facultad defensiva. Cuarto, la incapacidad de distinguir el delito de las transgresiones a las reglas de urbanidad y las normas morales, con lo que caen bajo el magisterio público desacatos, alborotos domésticos, incordios vecinales, muestras de incultura o zafiedad8. Por último, la franca permisión de la autotutela en las defensas privilegiadas y del empleo desmesurado de la violencia en casos de flagrancia, verdadera o supuesta.
Pero examinemos el autoritarismo en el plano filosófico-político.
Toda ideología, planificación o simple finalidad política entraña, consciente o imprevisiblemente, una determinación valorativa. Se trata, pues, de identificar el sistema axiológico al que responden la concepción política y el pensamiento jurídico autoritarios.
El sistema axiológico es el absolutismo valorativo. Característica del valor absoluto es su validez universal, sin límites de espacio, tiempo y destinatario. Su culminación consiste en la unidad de los valores, ante los cuales no puede existir ningún otro. El absolutismo valorativo es intolerante y desigual por definición. Es el exacto opuesto del relativismo. La posibilidad de coexistencia de concepciones valorativas diferentes presupone la igualdad de los seres humanos, por tanto, la tolerancia como requisito sine quo non de que convivan. De este sistema axiológico proviene el refrán de que “el relativismo puede tolerar cualquier opinión, salvo aquella que afirma ser absoluta” (Radbruch, 1980, p.101). En cambio, el absolutismo axiológico proclama admitir las opiniones que se pliegan al valor único y hacer callar las demás.
El absolutismo no se expresa jurídicamente en la idea del contrato social. La mentalidad autoritaria ha siempre rechazado esta suposición del pensamiento político. El verdadero sujeto jurídico tampoco es el individuo que acepta las reglas de la convivencia; es el Estado, la nación, la raza, la clase social o la mayoría gobernante en una democracia iliberal9. Esta axiología adopta concepciones jurídicas supraindividualistas o transpersonales. Su fulcro es la colectividad; su idea del Derecho, el poder. Aquí no tienen nada que hacer la justicia ni la humanidad, con los organismos internacionales que la representan, como la Corte Penal Internacional y la Organización Mundial de la Salud10.
Supraindividualismo y transpersonalismo inspiran a los líderes, partidos e ideologías de carácter autoritario.
En esta atmósfera, el concepto de autoridad está completamente fuera de sitio. Como importa solo el poder de dominación, la actividad política limita o cancela los derechos ciudadanos; combate los derechos civiles, porque debilitan el poder estatal y cuestionan la teoría moral o el sistema económico subyacentes; se defiende de todo asomo de peligro, incluso la manifestación de ideas que discuten su superioridad. El armamento jurídico se buscará en reformas constitucionales o legales que favorezcan al Poder Ejecutivo, minimicen al Poder Judicial, endurezcan el sistema de penas, centralicen el gobierno interior del Estado y concedan autonomía operacional a la policía.
Parece inoficioso detenerse en detalles ulteriores para describir agotadoramente el fenómeno, ya que todos los elementos que se podrían aducir para completarlo representan un sistema único. “No hay que comenzar preguntándose cómo se comportarán los conservadores en una cuestión constitucional o jurídica, porque siempre adoptarán aquella decisión que contribuya a conservar o aumentar el poder del Estado” (1937, pp. 161 y 162), escribió Max Ernst Mayer en 1923, añadiendo que por idéntica razón defienden la pena de muerte, la política de armamentos, las conquistas guerreras y, en general, el fortalecimiento de los instrumentos de poder estatal. En 2025 tenemos el presidio perpetuo simple y calificado —una perpetuidad “perpetua”—, la guerra contra la inmigración, la evolución bélica del ordenamiento jurídico en el problema de la criminalidad organizada, el desconocimiento de los derechos de las minorías, la persecución callejera y mediática del pensamiento disidente, la deslegitimación cultural de las ciencias y las artes, etc.
El derecho penal autoritario refleja a pedir de boca la psicología y axiología resumidas en el acápite precedente.
Ante todo, discuerda del nullum crimen nulla poena sine lege. Este principio representa para el autoritarismo una valla insoportable en todas sus proyecciones, como reserva absoluta, irretroactividad, determinación y completitud de las leyes penales. El trasfondo político del principio, que lo enlaza a la soberanía del pueblo, la lucha contra el poder de los gobiernos y el imperio de la certeza jurídica, explica que el derecho penal autoritario dirija sus embestidas primero contra la ley en el papel de única fuente inmediata de delitos y penas, sea perforándola mediante la analogía, según efectuaron los totalitarismos nazi y soviético, sea saltándola con la pértiga de decretos de urgencia, decretos supremos u órdenes ejecutivas, como diremos en su momento de las prácticas de la extrema derecha (Rodríguez, 1971, p. 884)11.
Los ordenamientos de este jaez tampoco simpatizan con el principio de igualdad de las personas ante la ley. Dado que su eje es la totalidad, no el individuo controlado por la policía o convocado a un tribunal, y como aquella totalidad merece lo que es negado al último, respeto y consideración por el mero hecho de existir —independientemente de los múltiples condicionamientos somáticos, biológicos, económicos, sociales o culturales que determinan la suerte de cada quien, incluyendo su forma de pensar y el modo en que conduce la vida—, el autoritarismo actúa conforme exija la razón de Estado, arbitrariamente. Perseguirá o tolerará el crimen, como la policía de la monarquía absoluta francesa; so pretexto de proteger al grupo, impondrá penas desproporcionadas intrínseca y extrínsecamente; en contrapartida, privilegiará a cabecillas, aprovechados y adláteres, obsequiándoles con puertas falsas del proceso penal, liberaciones condicionales, amnistías o indultos de indecoroso prevaricato; en fin, será implacable con los adversarios políticos y se ensañará contra quienes se atrevan a rebelarse mediante delitos de sobrevivencia o exhibición hedonista, sometiendo a unos y otros a tribunales o procedimientos secretos y de excepción12.
Otro rasgo distintivo del Derecho penal autoritario es convertir en delito faltas disciplinarias e infracciones administrativas: manifestaciones públicas y bloqueos camineros; motines penitenciarios, resistencias pasivas en cárceles o centros de custodia de inmigrantes indocumentados; introducir en tales recintos ciertos objetos, aunque a estos no se extienda el contenido aflictivo de la pena; desobediencia a las órdenes lícitas o ilícitas de la autoridad, y otras13.
Guarda relación con el rasgo anterior que el autoritarismo penal se desentiende de la tutela de bienes jurídicos. A una concepción para la que la idea del derecho es el poder, dominio anunciado a través de órdenes de comportamiento amenazadas con pena, resulta incomprensible que el sentido de los preceptos jurídicos consista en la protección de bienes. El concepto de bien jurídico presupone estimar ciertos objetos, reconocer en ellos una referencia a fines valorados. Arraiga en una ética axiológica que formula estimaciones, declara una preferencia y jerarquiza los valores por su importancia cultural14. El valor religioso, moral, estético o jurídico no estriba en un deber. Ordenar una conducta tampoco le infunde un sentido valioso. Es exactamente al revés: todo deber tiene que hallar su fundamento en un valor; de lo contrario, no será un deber, sino mera imposición15.
En su inopia de valoraciones el Derecho penal autoritario crea delitos sin bien jurídico, v. gr., el tráfico de migrantes en que la víctima es objeto material en vez de titular del objeto jurídico de la infracción16; pena igualmente la tentativa que el delito consumado y equipara al conato simples actos preparatorios17; detesta la impunidad de la conspiración y demás resoluciones manifestadas; persigue criminalmente estados y caracteres personales en que falta hasta la sombra de una conducta, como la tenencia de objetos nocivos o escandalosos, con el consiguiente incremento de los delitos “de posesión”18; lo desasosiega la comisión colectiva de algunas infracciones, a la que enfrenta con un prodigio manierista de preceptos que reprimen o agravan el encuentro, convenio, reunión, cuadrilla, cofradía, agrupación, asociación, organización, pandilla o trinca de facinerosos o aspirantes al delito19; persigue a los extranjeros que entran o permanecen irregularmente en el país20,21, etc.
Para estos y otros “supuestos de hecho” habrá crímenes, tipos calificados, agravaciones específicas, agravantes especiales, agravantes de agravantes, sin cuidar la técnica legislativa, la coherencia íntima de las reglas, sus relaciones sistemáticas, la extensión de los preceptos ni la propiedad en el empleo del lenguaje. El Código Penal semejará progresivamente un reglamento, tal vez una ordenanza, término más grato al clima castrense de este ordenamiento jurídico. Como es de imaginar, se concederá poderes amplísimos a la policía, ya permitiéndole que redacte sus reglamentos acerca del uso de la fuerza, ya liberándola de los recaudos de necesidad y proporción al restablecer el orden público, proteger a terceros, impedir fugas, perseguir a los evasores o apremiar a detenidos22.
Al cabo, este panorama realiza muy concretamente la advertencia de que el acto de aplicación coactiva del Derecho, en que no debería haber creación de norma jurídica alguna, pudiera albergar un momento fundacional. La policía, ese ejército en miniatura, llega a ser un poder en que se ha eliminado la distinción de la violencia que establece y la violencia que mantiene la ley23. El mismo Derecho no permitirá distinguir en su seno la dimensión protectora de la coactiva. Como todo se condensa en un aparato de coerción, la fuerza pública tampoco pretende ser una sublimación de la violencia: es pura violencia institucionalizada (Naucke, 2000, pp. 382 y 383).
Sería inútil rebuscar aquí el sentido de humanidad, ausente del arsenal de puniciones y del catálogo de delitos, ambos animados por el principio de desigualdad ante la ley. El autoritarismo borra el concepto de prójimo, crucial para una democracia. “El que otro sea igual a mí, aunque piense de modo distinto, y aunque sea mi enemigo, es lo que caracteriza el sentido democrático. Y el que tratemos de aplastar al adversario como sea, no importando la idea —lo que importa es aporrear, destruir—, es lo que caracteriza al autoritarismo” (Jiménez de Asúa, 1989, p. 181).
La época contemporánea enseña tonalidades, grados y niveles del fenómeno descrito; siquiera su eje, el principio de dominación y el desconocimiento de lo humano en el diferente, permanece incólume. Por eso todo ordenamiento autoritario tiene un punto de arribo inevitable, la destrucción de la personalidad del Derecho24. Este resultado es ostensible en las formas puras del autoritarismo, cuando el impulso transpersonal, aliado al irracionalismo filosófico, engendra estructuras totalitarias como las que conoció el mundo durante la primera mitad del siglo XX, sin olvidar los sucedáneos tiránicos y oligárquico-dictatoriales que vendrían después. Pero no es menos notorio en las formas impuras de autoritarismo político, caracterizadas en lo penal por la fragilidad, inconstancia, volubilidad; en una palabra, la inseguridad que dicta el miedo.
¿Será acaso factible extirparlo con un remedio radical? ¿Pasar de la profilaxis del delito, ese sueño absurdo del positivismo decimonónico, a la panacea social? ¡Qué ideal civilizatorio sería transmutar el ius puniendi en agente bienhechor, la anestesia emocional definitiva de gentes acostumbradas a creer que su primera necesidad es la inseguridad! Después de todo, el miedo, la emoción más antigua, que protege a los animales de los peligros, se manifiesta en el hombre como ansia de seguridad. Quien garantice seguridad ante males omnipresentes, habrá conquistado también su libertad25. El dómine del miedo podrá manejar a quienes renunciaron a su libertad. Con lo que llegamos a la extrema derecha y su singular concepto de la democracia.
En el núcleo de la extrema derecha laten dos componentes invariables del autoritarismo: el realce del grupo y el panegírico de la desigualdad de los seres humanos.
Antaño, el pensamiento conservador proclamó la nación como clave de bóveda de la unidad del Estado, actitud a que debemos casi todas las guerras de la segunda parte del siglo XIX. Sin embargo, el nacionalismo sabe revestirse con otros atuendos teóricos, propagandísticos o ambas cosas a la vez, sin perder la hostilidad belicosa que le es distintiva. Durante el siglo XX compareció como comunidad de sangre, espíritu nacional, unión popular. Hoy propone identidades étnicas o religiosas, visiones legendarias de la historia o un Estado nacional cerrado26. Tarjetas de visita menos alarmantes, un mensaje “de baja intensidad” para las masas que navegan a la buenaventura por internet (Méndez, 2020, p. 39)27. Así y todo, el mensaje transmite que la personalidad del individuo depende de que asuma su pertenencia grupal. Lo que escamotea es que la personalidad así adquirida no confiere libertad. La libertad de la extrema derecha constituye un quid independiente de unas supuestas propiedades ingénitas de la familia humana. Es producto de una atribución política. Un individuo podrá poseer facultades cognitivas, conciencia de sí y del otro, motivación, emoción, sensibilidad, dirección moral de la conducta, anticipación del futuro, presentimiento de la muerte; pero si no forma parte del grupo o, aun integrándolo, se comporta contra el gregal, tampoco será reconocido como miembro ni dispondrá de capacidad jurídica plena.
La desigualdad defendida por estas doctrinas apela a la observación sistemática de los hechos, la multiplicidad de factores que deciden la suerte de cada quien. Mientras la libertad es una creación artificial, un vástago del voluntarismo político, la desigualdad estaría certificada por la biología y las formaciones sociales. Es ilusorio paliar diferencias no susceptibles de supresión. Antes bien, hay que tratarlas con respeto, en el entendido de que respeto no significa reconocimiento del diverso. Cada pueblo tiene que mantenerse separado de los otros, y al interior del propio la tónica será la desigualdad armonizada en la unión nacional. Ante la disyunción libertad o igualdad, con que se ilustra teóricamente la diferencia de derecha e izquierda políticas, la extrema derecha opta por una respuesta que la inscribe en las ideologías iliberales y antiigualitarias (Bobbio, 1995, p. 163). Es decir, que el individuo es libre para afirmar su derecho a la desigualdad.
Se comprenderá que una concepción así puede salir airosa en la praxis política gracias a la concentración del poder y la anulación de la disidencia. La extrema derecha, como el añorado totalitarismo gris, si consigue apoderarse mediante el voto del gobierno del Estado, no es porque considere la democracia como un procedimiento para la discusión filosófico-jurídica de los partidos. La democracia es solo un medio para ciertos fines, que la tornan superflua una vez alcanzados28. Si lo superfluo deviene molesto, la extrema derecha actuará en consecuencia. El Parlamento será soslayado hasta que se entregue como órgano de opereta29. La judicatura será asaltada en dos tiempos, primero con la irrisión pública de jueces adversos, luego mediante el nombramiento ad hoc de magistrados adictos (Stanley, 2019, p. 34; Levitsky & Ziblatt, 2022, pp. 94-99). Habrá que recomponer el tribunal constitucional para que aplique correctamente la Constitución, potenciada con reformas parciales o sustituida por una carta de otorgamiento gracioso30. Se robustecerá la administración militar, paramilitar y penitenciaria del Estado. La autonomía de universidades, academias y otros centros de estudio padecerá bajo la merma de recursos públicos, la designación de sus órganos de gobierno, el empadronamiento de los estudiantes y la “sincronización” de los profesores31.
También será necesario ajustar finamente la sintonía con la prensa, hermanándose con la adepta, denostando a la rebelde y comprando a la independiente.
La lista de tareas podría extenderse hasta la saciedad. Cada nueva cuenta será insertada en el collar guardando las formas legales. Salvo una, fundamental. La creencia en valores absolutos, verdades indesmentibles, no se resigna a perder el gobierno en una votación desfavorable, pues la comunidad nacional es siempre mayoría. Alterará los votos de la mayoría adventicia, acusará a sus líderes de traidores, incitará a la sedición o echará mano de la perla del vademécum antidemocrático, el golpe de Estado32.
Mientras escribimos estas cuartillas,33 la extrema derecha gobierna países de América, Asia y Europa. Es un surtido pequeño, pero en alza y que incluye naciones muy pobladas (India, Estados Unidos de Norteamérica y Rusia). La reconstrucción agresivo-defensiva de acontecimientos reales o ficticios muda de acuerdo con las circunstancias particulares de cada región: desde espantajos como el comunismo, pasando por mitos, creencias paganas e iglesias monoteístas, recuerdos imperiales, hazañas bélicas y costumbres campestres, hasta el señalamiento público de librepensadores, infieles, inmigrantes, indios, negros o mestizos, feministas, delincuentes, etc. Ahora, una cosa es la demagogia de la narración, superficial, mezquina y de objetivos inmediatos, y otra la ideología. La más elaborada e influyente ideología de extrema derecha se dio a conocer en los años setenta, en parte como una reacción a los sucesos parisinos de mayo de 1968, en parte por el estancamiento del conservadurismo político en Francia34.
Pese a su nombre, la “nueva derecha” francesa tiene poco de novedoso. Inédita es la acometida global contra Naciones Unidas y la Unión Europea, los documentos fundacionales de los derechos humanos, los progresos de la singularización de tales derechos y el multiculturalismo. Todo lo demás de su armadura filosófica es trasnochado: el irracionalismo de Friedrich Nietzsche, el voluntarismo político de Carl Schmitt, salpicados con ingredientes de antropología, etología y neofascismo. Esta derecha renovada se autodefine mediante una visión organicista de la sociedad, la identidad étnica como elemento constituyente de la comunidad, la desigualdad de los individuos, la oposición cultural de los pueblos, la inexistencia de la humanidad como ideal congregante y un repudio absoluto de la doctrina de los derechos del hombre. Son componentes urdidos con observaciones certeras, sofismas y citas de precedentes ilustres del pensamiento filosófico. No parece un centón de párrafos delirantes, como el Mito del siglo XX (Rosemberg)35, libro superado en coherencia argumental y actitud por estos ideólogos. Su disposición, lejos de cínica, es de calculada hipocresía.
Toda sociedad ordenada es necesariamente una sociedad orgánica en la que “la diversidad de las fuerzas antagónicas que la componen son equilibradas y sintetizadas por el poder y la trascendencia del principio de autoridad del Estado”36. La autoridad ejerce su poder, no desde una sociedad fundada en vínculos contractuales, sino sobre una comunidad nacional-popular, ser vivo que trasciende a los simples individuos y está dotado de una memoria colectiva, que le confiere identidad y personalidad (Pinedo, 1986, pp. 37-38). Si la sociedad políticamente ordenada exige jerarquía, la comunidad demanda algo más, sincronía interior de los individuos con el orden externo37. Únicamente en un orden de este jaez existe la idea pura de libertad38.
La concepción orgánica de la sociedad deriva del mundo de la vida revelado por la antropología física y las formaciones sociales observadas por la antropología cultural (de Benoist, 2020, p. 44). De esta reunión de elementos, unos biológicos y otros sociales, emerge la identidad étnica de cada comunidad. No solo la conducta libre, también la expresión del pensamiento está definida por la pertenencia cultural39. Reconocer la identidad étnica personal va al unísono con el reconocimiento de la identidad ajena, salvas las diferencias que la separan de la propia. En efecto, para la nueva derecha, “una política del reconocimiento no debe ser entendida como la coartada del relativismo”40.
El relativismo axiológico presupone la igualdad básica de todos los seres humanos. La presente doctrina, que se autodefine pluralista (de Benoist, 2024, p. 81), constata que en la naturaleza nada hay que nos iguale y, por el contrario, todo contribuye a diferenciarnos unos de otros. La diversidad fundamental de las personas debe ser estimada un bien, del mismo modo que es un mal, la peor amenaza que gravita sobre el mundo, el empeño de nivelarlas y reducir la cultura a una civilización mundial41. Cada cultura tiene su identidad colectiva, ordenándose con las otras en un peculiar “pluralismo étnico”, refractario a la inmigración —que pondría en peligro tanto la cultura anfitriona como la del huésped—, la sociedad multirracial y el multiculturalismo42. Para proteger a la comunidad local y, de paso, también al inmigrante, a fin de que ambos puedan reafirmar su singularidad colectiva, sería conveniente barrenar la inmigración en arribo y estimular el retorno de los ya inmigrados a sus países de origen43.
A este punto, es fácil adivinar que la bête noire de la nueva derecha se llama liberalismo44. Su concepto individualista de la sociedad es falso45. La dignidad humana no confiere igualdad alguna a los individuos, porque la dignidad es un concepto abstracto, predicado de un sujeto inexistente (la humanidad), impropio del lenguaje político y jurídico46. Por consiguiente, hay que agarrotar al primogénito del liberalismo, la doctrina de los derechos universales del hombre, que esconde una trampa religiosa, una falacia naturalista y una deslegitimación capitalista de las jerarquías en cada comunidad47.
Digamos dos palabras sobre la metodología de la propaganda y acción política del movimiento. La nueva derecha apareció con la intención de vigorizar a predecesores acusados de pasividad, derrotismo y ayuno de estrategia. La metodología proselitista del joven movimiento, a su vez, se convertiría en tónica de todos los líderes de extrema derecha. Consiste en disimular, revolver y mentir.
Por lo pronto, se disimulan los puntos de contacto con ideologías del pasado, especialmente el trinomio fascismo, nazismo y racismo, sea (I) negando los crímenes cometidos por sus dirigentes, militantes y comparsas, (II) ocultando las facetas monstruosas tras unas realizaciones positivas de los regímenes correspondientes o (III) afirmando que aquellas ideologías pertenecen a la historia, al paso que la derecha moderna abre los ojos del pueblo hacia el futuro. Esta estrategia nace en Francia y se ha demostrado exitosísima en Italia merced a las modalidades tácticas indicadas en segundo y tercer lugar48.
Revolver implica enredar las cosas que el entendimiento sabe discernir, adulterar los hechos, confundir al oyente con sofisterías —incluso violaciones macroscópicas de las reglas de la lógica49—, tergiversar los ideales hasta obtener que la parte menos informada del electorado no pueda diferenciar realidad de ficción, verdad o falsía, virtud o perversidad, designio manifiesto y propósitos velados. El camino al poder de la extrema derecha de Estados Unidos de Norteamérica se pavimentó con este asfalto50.
En último lugar, aunque no postrero en importancia, el recurso de la mentira, que en la extrema derecha adquiere ribetes sistemáticos. Se trata de la mentira como efecto y mentir como acción, afirmar a sabiendas cosas que efectivamente no corresponden a la realidad. La extrema derecha ha abierto una alcantarilla inagotable de mendacidad de la que emanan conspiraciones mundiales, corrupción ajena, ruina de las instituciones, desmoronamiento de la economía nacional, tolerancia pública del crimen, inseguridad generalizada, imposturas, incongruencias, inconductas del adversario, etc. Viejísimo recurso de la baja política, el embuste delata la verdadera índole de la extrema derecha cuando sus líderes emplean la mentira descarada51. En la actividad pública, esto equivale a insultar o dar un puñetazo al oyente; representa un acto de violencia, médula del fascismo en acción (Corner, 2022, p. 25)52. Se conoce también la mentira premeditada. Precede al ataque alevoso, sin descargarlo todavía. Esta clase de infundio puede resultar más eficaz que la mentira desvergonzada. Hay uno de larga tradición contemporánea: fingir con pastoral sonrisa paz y apego a la legalidad, mientras bajo el sayo se esconde el garrote que las asesinará.
La cuestión de la seguridad obsesiona a la extrema derecha. Es una manía que se extiende de la seguridad pública propiamente dicha hasta todo género de asuntos: seguridad en las escuelas y universidades, seguridad en la atención de salud, seguridad en el deporte y la recreación, seguridad en la casa y el trabajo, seguridad del día y de la noche, seguridad en la iglesia y el cementerio, pues la sociedad del consenso no garantiza reposo tranquilo a los muertos.
Estas y tantas otras esferas del quehacer humano deben ser abordadas penalmente, con aplicación implacable de leyes en lo posible durísimas. Podrá prescindirse tranquilamente de la investigación de las causas del delito y las estadísticas oficiales sobre su marcha cuantitativa. Lo que se requiere es más policía en las calles, sentencias más severas “y una menor ‘intromisión política’ en la acción policial y de los tribunales en este sentido” (Mudde, 2021, p. 58). Solo que en el politicismo jurídico “menos política” significa lo contrario de lo que las formas enuncian: más política y menos Derecho. Por eso las intervenciones de la extrema derecha en el campo de delitos y las penas se mantienen al margen del Derecho penal. Son simples prácticas penales.
El Derecho penal lo representamos teóricamente como una gran relación jurídica formada por los conceptos de ley, delito y pena, una serie discontinua de relaciones jurídicas especializadas —cada uno de los delitos en particular— y por la realización jurisdiccional, en procedimientos generales y especiales, de las disposiciones que les asocian penas. La extrema derecha va al meollo de la relación jurídico-punitiva para alterar la calidad, la posición correlativa de sus sujetos y la fuente jurídica del vínculo. Todo lo demás es secundario. Las teorías de delito y pena pueden quedar libradas al solaz inocuo de los criminalistas. Tampoco le inquieta obsequiar al país con un código punitivo que sustituya el antiguo, si basta el anuncio publicitario de proyectos que destaquen disposiciones de combate militarizado contra la criminalidad53.
De la relación jurídico-penal es sujeto activo el Estado y, en su caso, la comunidad de Estados. Cuando, cometido un delito, el ius puniendi evoluciona en pretensión punitiva, se torna patente una característica intemporal del Derecho punitivo: ser solo realizable jurisdiccionalmente. En virtud de que únicamente los tribunales de justicia conocen las causas penales, solo los jueces pueden pronunciar sentencias de absolución o condena y a nadie más que ellos toca decidir las incidencias de la ejecución de las sanciones. La aplicación de las reglas que regulan delito y pena está reservada a un agente público preciso; no es de incumbencia de otros órganos del Estado, y mucho menos de particulares. Pero esto no satisface a la extrema derecha y su mal encubierto desprecio por la judicatura. Reemplaza al juez, un órgano templado por antonomasia, con un sujeto privado o un agente público obrando como empleado autónomo. Este es el sentido oculto de las últimas innovaciones que aquejan a una pareja de causas de justificación muy disímiles en su fundamento, la legítima defensa y el cumplimiento de un deber54. El foco se dirige a que pueda ser sujeto activo de la defensa, además del particular agredido, el policía que lo “defiende”, quien, por lo tanto, no tendrá que someter su acción tutelar a los requisitos más ceñidos del cumplimiento de un deber. La extrema derecha ha trastocado de esta manera la legítima defensa en Chile y Brasil55. Por cierto, hay un método más directo para alcanzar idéntico objetivo. Estriba en autorizar a la policía para que mate, en cumplimiento de su deber, a los ciudadanos. Lo ha empleado el Perú en 2007 y, nuevamente, 202056.
El reo es sujeto pasivo del ius puniendi. Que la persona humana calce en la extensión subjetiva del terrible derecho, eso no suscita dudas. Lo que queda por resolver son las condiciones según las cuales un individuo podrá ser estimado jurídicamente imputable o capaz de pena. Este es un problema mitad empírico y mitad especulativo, porque depende del conocimiento científico de la biología y psicología del desarrollo del ser humano, y también del concepto de hombre que asuma cada ordenamiento jurídico. El Derecho, que lo contempla como un ser esencialmente libre, mas que forja su libertad en contacto con los demás, tenderá a modular su capacidad penal con arreglo a las circunstancias concretas —biológicas, psicológicas y sociales—de ejercicio individual de la libertad, teniendo en cuenta su edad e identidad consigo mismo a lo largo del tiempo. Estos condicionamientos parecen a la extrema derecha un polvo enfadoso del que hay que sacudirse. La edad de la capacidad penal será reducida a doce años o menos. Los niños deben ver en la guardería infantil un tirocinio del preso, que ya hay penas aguardándoles en la puericia, incluso larguísimas57. Si el condenado es adulto, la extensión del ius puniendi se torna inextensa. No porque el reo sea considerado siervo de la pena, según se pensó hasta la irrupción del derecho penitenciario moderno, ya que el siervo estaba sometido a su señor, pero conservando ciertas libertades. El reo adulto que tiene en mira la extrema derecha es más bien objeto de la pena, su objeto material, por decirlo en la nomenclatura de la teoría del delito. Como las cosas no tienen derechos, la legislación penitenciaria de Italia y Brasil, países pioneros en la materia con sus leyes de 1975 y 1984, respectivamente, ahora se los quita a presas puérperas, detenidos sospechosos de mantener vínculos con asociaciones criminales y condenados a penas de mediana o larga extensión58.
Sobre todo, la extrema derecha ataca la fuente de la relación jurídica denominada ius puniendi. Como no la considera un vínculo recíproco regulado por la ley, sino un haz unidireccional de prerrogativas cuyo centro de imputación es el poder del Estado, el gobierno tomará sobre sí la empresa de crear, modificar o derogar el derecho penal vigente. Para revestir con una pátina de juridicidad la misión, se acudirá a la potestad normativa autónoma: decretos, reglamentos y disposiciones legiferantes; o bien leyes aprobadas por aclamación, suponiendo que se cuente con una Constitución propicia, una ley de plenos poderes o una abundante mayoría parlamentaria, que viene a ser lo mismo.
El gobierno federal norteamericano ha hecho uso manirroto de órdenes ejecutivas. Este concepto es extraño al derecho constitucional al que estamos acostumbrados los hispanoamericanos. El presidente de los Estados Unidos de Norteamérica no tiene una potestad reglamentaria regulada constitucionalmente. Pero dado que la Constitución le impone velar por que las leyes sean observadas con fidelidad, de antiguo los superiores de la Casa Blanca han interpretado el artículo II, sección 3, en el sentido de que los habilita para impartir directrices a sus subordinados en toda la administración federal (Kelly et al., 1983, pp. 424-425). Se supone que tales órdenes son internas y, en consecuencia, no debieran afectar los derechos del ciudadano. Sin embargo, esto es justamente lo que está provocando el tropel de órdenes dictadas desde enero de 2025. No pocas inciden en asuntos penales: algunas favorecen la pena de muerte, otras dificultan el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y las hay que expulsan o mandan trasladar a extranjeros indeseables sin las formalidades de la extradición. La grafología de los fundamentos denota cómo el emisor de las órdenes siente vibrar en su mano la posesión del derecho de castigar59.
Los países que cuentan con potestad reglamentaria corren serio riesgo si caen en las fauces de la extrema derecha. Allí están para demostrarlo las regulaciones de la policía y la intervención gubernamental en las cuestiones penitenciarias. Si el Estado carece de una ley de ejecución penal, tanto mejor. La legislación de la policía de seguridad tampoco representará un problema si hay cómo normalizar administrativamente el empleo de la fuerza como violencia física directa, apremios legítimos, rigor necesario o tormentos indispensables para proteger a la ciudadanía.
Por último, las disposiciones legiferantes. Hablamos de los decretos leyes en sentido propio y los decretos legislativos, esos que la práctica constitucional chilena, para distinguirlos de los decretos leyes en sentido impropio, denomina decretos con fuerza de ley. La Constitución italiana prevé ambas posibilidades, aunque la doctrina más celosa del principio de legalidad no concuerda con que, mediante decretos leyes, quepa al gobierno establecer o modificar delitos y penas60. Sin embargo, las personas que ocupan el Palazzo Chigi no parecen tener remilgos en orquestar amplias reformas a la legislación punitiva, codificada o no, a través de decretos leyes. El Decreto Sicurezza número 48, de 2025, que sancionó como Decreto-ley una moción que languidecía en el Parlamento, luego convertido en ley gracias al truco del voto de confianza, en verdad efectuó una proeza del fraude consistente en vender gato por liebre. Transformó en decreto legislativo, sin previa ley de bases, la voluntad del gobierno. Es como si frente al Poder Ejecutivo hubiese una “Junta de Gobierno”, un cenáculo de legisladores nombrados y dirigidos… por el Presidente del Gobierno.
En 1932, algunos meses antes del suicidio de la democracia alemana, Hans Fallada publicó una novela que le ganó celebridad. Se titulaba Kleiner Mann, was nun? La traducción castellana (1960) prefirió omitir el sujeto del epígrafe, “hombrecito”, dejando sólo la pregunta: “¿Y ahora, qué?”.
La narración, pronto llevada a la pantalla cinematográfica, describe con realismo vivaz, humor a ratos nostálgico y estilo agilísimo las peripecias de una joven pareja y su hijito en medio de los estragos sociales causados por la especulación financiera de finales de los años veinte. Millones de trabajadores en paro forzoso, pequeños burgueses al borde de la pobreza, pobres caídos a la miseria, traficantes enriquecidos, buscones, sablistas, sanguijuelas del comercio y explotadores de la industria. Es una descripción que hace honor a la Neue Sachlichkeit, tendencia artística que corrigió el realismo literario de la segunda mitad del siglo XIX con nuevas combinaciones de imágenes y palabra, descubriendo objetivamente, sin las divagaciones personales del expresionismo ni entonar cantos a la gloria de la nación, la terrible realidad social.
Entre el florilegio de personajes del libro, seres en su mayoría absortos y angustiados, el protagonista ve crecer la indiferencia, la desconfianza, el desprecio, el odio y el matonismo. Pierde su trabajo y no halla nueva colocación. Es humillado; la policía lo corre de las aceras de Berlín por su andrajoso aspecto. Al final pregunta a su mujer, sollozando, cómo va a poder mirar a alguien a la cara después de lo que ha sufrido. Ella responde: “¡A mí sí podrás mirarme siempre! ¡Siempre, siempre! Estás conmigo, estamos juntos”.
La salvación de Junge, el atribulado marido, no vino solo del amor de su infatigable consorte, Lämmchen. En las duras circunstancias que porfiaban en machacar el humilde hogar, el sistema de seguridad social socorrió durante algún tiempo a los desventurados. Junge resistió la tentación de hurtar para sobrevivir y, lo que parece significativo en aquel trance, desdeñó instintivamente las atractivas promesas del emergente partido socialista nacional. En suma, este hombrecito mantuvo la integridad personal de un hombre. Su mujer, quien durante el desempleo del marido tuvo que alimentar a los suyos haciendo calceta para otras familias, con su respuesta no hizo otra cosa que recordárselo.
Eso se llama dignidad. La dignidad no es patrimonio de nación, etnia o pueblo alguno. Lo mismo pasa con la democracia, si por esta entendemos el gobierno de cada miembro del pueblo para cada uno de sus miembros. Con la llamita de la dignidad de un conjunto de vidas mínimas, en las alegrías, miserias, esperanzas y dolores de hombrecitos y mujercitas, se construye la democracia. También se la defiende de sus enemigos.
¿Y ahora qué? Pues a no contemplar en silencio la destrucción de la democracia donde esté expuesta a demolición interna. Cobrar conciencia de sí, del valor inherente a cada cual, que la soberanía es primero del individuo, nunca de las mayorías, solo al final del Estado. Por aquí comienza la defensa de la sociedad democrática. Y se la abroquela con optimismo. La extrema derecha es pesimista. No cree en el futuro, tampoco en un derecho penal digno de la persona humana61. Este pesimismo existencial y jurídico la condena de antemano al fracaso.
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Declaraciones
Financiamiento: El presente artículo no ha recibido financiación asociada a los sectores público, comercial o con ánimo de lucro. Su elaboración fue asumida íntegramente por el autor.
Conflicto de intereses: El autor declara no tener conflictos de interés en relación con el presente artículo ni con otros autores, instituciones o entidades que pudieran influir en su contenido.
Contribuciones (Taxonomía CRediT): El autor declara sus contribuciones al presente artículo de investigación, utilizando la taxonomía CRediT: Conceptualización: (100%); Análisis formal: (100%); Investigación: (100%); Redacción - borrador original: (100%); Redacción - revisión y edición: (100%).
Declaración sobre el uso de IA: El autor declara que no se utilizaron herramientas de inteligencia artificial en fases específicas del proceso de elaboración del manuscrito.
Notas
*El presente texto traduce, actualiza y amplía considerablemente una conferencia pronunciada en la Universidad de Florencia (Italia) el 13 de febrero de 2025. El autor agradece la colaboración bibliográfica que le prestaron los profesores doctores Matías Bailone (Buenos Aires), Salo de Carvalho (Río de Janeiro), Lucia Risicato (Mesina) y Eugenio Raúl Zaffaroni (Buenos Aires).
Agradece también muy especialmente a la dirección de la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá la aprobación dada a la publicación de este artículo. Otra revista universitaria chilena se negó a publicarlo, por motivos que él desconoce, según le comunicó con vergüenza uno de los editores la tercera semana de diciembre de 2025.
1“La libertad de los ciudadanos, una vez perdidas las limitaciones restrictivas que protegían sus confines, se debilitó, quedó indefensa y volcada a la destrucción”. Así sintetiza la patraña Hannah Arendt (2023, p 17).
2En el Derecho romano de la época republicana incluso los magistrados cuya coerción carecía en principio de límites, como los cónsules patricios, necesitaban la aprobación de la ciudadanía para hacer ejecutar al reo de delito capital. Por su parte, el derecho de vida y de muerte de los tribunos de la plebe se fundaba en la constitución de la propia plebe, en el poder de sus representantes. Faltar a la provocatio o a la norma del populus implicaba actuar como ciudadano privado, quedando expuesto el magistrado a las mismas penas que en semejantes casos se imponía a los particulares. Véase Mommsen (1976, pp. 28 y 31).
3“Usando la eficaz expresión de los alemanes, como derecho del puño (Faustrecht)” (de Ruggiero, 2005, p. 370).
4Ponemos entre comillas el término, que pertenece al lenguaje en que se expresó con propiedad el pensamiento anarquista del siglo XIX, ya que hoy se hace de él un empleo desfigurado y faccioso. Más adelante veremos que fullerías así abundan en las soflamas de la extrema derecha, cuyo concepto de la libertad no es universal ni aspira a la supresión de gobierno y ley, como defendieron los antiguos anárquicos. En el terreno jurídico, los libertarios de última hora quieren instaurar o, en su caso, eternizar el “garantismo de la desigualdad y del privilegio”. (Ferrajoli, 2024, p. 10).
Acerca del anarquismo colectivista (o comunismo libertario) de la pareja de pensadores a que está asociada en la historia de las ideas políticas la expresión libertario, véanse Bakunin (s/f., pp. 15-66) y Kropotkine (s/f., pp. 62-74).
5El primitivismo, en el derecho penal, no es sinónimo de tiempos remotos. La calificación es cultural antes que cronológica. Por eso, lo primitivo puede resultar contemporáneo y el pasado, a su vez, ofrecer etapas de elevado refinamiento de la cultura. Este fenómeno permite dar cuenta de las supervivencias penales, que fósiles de costumbres de edades pretéritas se reproduzcan en la actualidad, como las formas aberrantes de imputación, la responsabilidad colectiva y el castigo por el mero daño causado (o supuesto). Véase Alimena (1915, pp. 104-108).
6En la estructura sentimental del ser humano, el odio, una emoción primaria, solo puede ser experimentado por quien se nos parece de algún modo, y crecerá en la medida en que este o sus actos equivalgan más a nosotros. En su lugar, si algo nos resulta ajeno, insólito o raro, podremos acaso temerlo y aplastarlo o exterminarlo, como se hace con plagas y alimañas, pero no odiarlo, ni siquiera despreciarlo o disminuir su importancia. Véase Mira y López (1954, pp. 124 y 145).
7El eslogan Buttiamo via la chiave! (tiremos la llave por la ventana) se impulsa todavía más allá. Es una frase embustera, pues las cifras sobre criminalidad son comparativamente bajas, pero desnuda la mentalidad imperante en la Italia fascista del presente. Una crítica de su completo ayuno de fundamento empírico, en Bortolato y Vigna (2020).
8Es llamativo que el novel Ministerio chileno de Seguridad Pública, creado por la Ley número 21.730, de 5 de febrero de 2025, al que se comete la prevención del delito, tenga que ocuparse, además, de precaver “incivilidades”, en otras palabras, faltas a la urbanidad o groserías que la dicción legal asimila funcionalmente a la reducción del riesgo de hechos violentos o delictivos (art. 20).
9Aunque suene a contradictio in terminis, existen organizaciones que se pretenden democráticas, pero reconocen un solo partido o anulan partidos circunstancialmente minoritarios, que pueden olvidarse de alcanzar alguna vez la mayoría. El último engendro de las democracias populistas lleva el extraño nombre de “democracia iliberal”, una democracia sin democracia (Bobbio, 2024, p. 246).
10No es casual que el gobierno húngaro haya propuesto con éxito al Parlamento de Budapest en abril de 2025 la denuncia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aduciendo que el país lo firmó, pero no ratificó. En el Derecho internacional se denuncia un tratado jurídicamente formalizado, y este no era el caso magiar. La verdadera razón fue que para el actual gobierno de Hungría la Corte habría perdido respetabilidad y seriedad, pues ordenó detener al Primer Ministro y al Ministro de Defensa de Israel a causa de la guerra en Gaza. Véase Versek (2025). También los Estados Unidos de Norteamérica firmaron, mas no confirmaron el Estatuto de Roma. Una orden ejecutiva del gobierno federal de enero de 2025 ha retirado al país de un ente que contribuyó a fundar, la Organización Mundial de la Salud. En las dos situaciones han decidido mayorías nacionales que son minoría en la Unión Europea (Hungría) y Naciones Unidas (Norteamérica).
11Anticipándose en treinta años al declive democrático de los regímenes parlamentarios, Francesco Palazzo (1994) apuntó lo siguiente: “En su específica acepción de límite de los actos normativos del Poder Ejecutivo a favor de la fuente legislativa, la reserva de ley presupone la posibilidad no solo de distinguir formalmente los actos provenientes del Poder Legislativo de los emanados del Poder Ejecutivo, sino, sobre todo, diferenciar substancialmente las fuerzas políticas protagonistas o de algún modo activas en el proceso de formación de la voluntad legislativa, respecto de las fuerzas políticas que operan en sede ejecutiva. En efecto, si se instaurase una identidad entre ambas, la ratio de la reserva de ley perdería gran parte de su significado” (p. 67).
12“La máxima expresión de la desigualdad está representada por los fueros especiales, los tribunales de excepción y las comisiones extraordinarias” (Jiménez de Asúa, 1950, p. 1306). En el último tiempo ha revivido un episodio de arqueología jurídico-penal, el tribunal secreto, como el Vehmgericht, que sembró el terror a finales del medioevo en Alemania y cuyos miembros iban encapuchados. La tecnología moderna posibilita algo más que embozar al juez, manteniendo oculta su identidad tras una pantalla velada, sin que su nombre aparezca siquiera en el acta de las audiencias. El artículo 226 “Y” del Código Procesal Penal chileno se inscribe en esta deshumanización de la justicia y cosificación del reo. Sobre la “Santa Vehme” véanse Hütter (1793) y Pichon (1971, pp. 130-132). Una demoledora crítica de los modernos “jueces sin rostro” está en de Rivacoba y Rivacoba (1994, pp. 19-20).
13El Decreto-ley número 48, de 11 de abril de 2025, impuesto por el gobierno al Parlamento italiano, modificó el Código penal para castigar el bloqueo con el propio cuerpo de calles o ferrovías (hecho agravado si se ejecuta por una “reunión de personas”), los daños (asimismo agravados) en muebles o inmuebles destinados al ejercicio de funciones públicas que se cometan “con la finalidad de lesionar el honor, el prestigio o el decoro de la institución a que pertenece el bien”, y participar en una revuelta carcelaria o desacatar aun pasivamente las órdenes de los agentes penitenciarios. Esto último devino delictivo para los inmigrantes indóciles durante su permanencia en centros “de acogida”. Véase Risicato (2025, pp. 482 y 485-489).
En Chile ya sabíamos del asunto por las reformas que siguieron a la protesta social de la primavera de 2019, cuando el ordenamiento, muy lastimado por modificaciones de las últimas décadas, se precipitó en caída libre hacia las simas del autoritarismo. Pensemos en el delito del artículo 268 septies, introducido al Código por la Ley número 21.208, de 30 de enero de 2020. Se castiga al que interrumpa “completamente” la circulación de personas o vehículos en las vías públicas. La experiencia enseñaría que el adverbio ampara a gremios poderosos, no a los pobres diablos que invaden las calles. Las Leyes 21.494, de 16 de noviembre de 2022, 21.555, de 10 de abril de 2023, y 21.594, de 8 de septiembre de 2023, descalabraron la evasión de detenidos, cuyo esquema rector rezaba, como cualquier Código civilizado: extraer de un centro de detención o permitir la salida de un detenido. Y bien, pasó a ser delito entrar, mejor dicho, introducir cosas allí. El artículo 304 bis castiga a quien “ingresare, intentare o permitiere ingresar [sic] por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior” (ingresar significa en castellano entrar en un lugar, acción que se predica de un hombre, porque las cosas no “entran” por sí solas). También delinque el preso que sin autorización, tuviere en su poder estas cosas (art. 304 ter: pena, hasta ¡cinco! años de prisión suplementaria), aunque el hecho no llegue a acto preparatorio de verdadero delito.
14“Los valores no solo son independientes de las cosas valiosas, sino que también son positivamente la condición de ellas. Son aquello por lo que las cosas —en sentido amplio, objetos y situaciones objetivas reales de todo tipo— tienen el carácter de “bienes”, esto es, por lo que son valiosas. Se puede traducir esta afirmación a lo kantiano: los valores —en tanto que tienen referencia a relaciones objetivas— son “condiciones de posibilidad” de los bienes” (Hartmann, 2011, p. 160).
15“Sólo debe ser aquello que es valioso, y todo lo que es valioso debe ser” (García Máynez,1990, p. 45). El pensamiento de que todo deber está fundado en un valor, no al revés, pues el valor en modo alguno consiste en el ser debido de algo, pertenece a Max Scheler (2001, pp. 271 y 272).
16Sobre el problema del bien jurídico en este delito, véase Gajardo (2020, pp. 95-104).
17El autoritarismo ha aprendido de su variante extrema, el totalitarismo, el afán de castigar la voluntad rebelde al ordenamiento jurídico. De ahí que “deba incriminarse también el acto inidóneo, que todo delito debe considerarse consumado ya en el momento de la tentativa, que todos los esfuerzos para distinguir el acto preparatorio del ejecutivo sean esfuerzos vanos: todo acto es razón suficiente de la punibilidad” y, en general, que “el frente de defensa contra el delito se coloca en posiciones más avanzadas” (Bettiol, 1995, p. 75).
18Un concepto nebuloso, indicado para el derecho penal del antiguo régimen, excrecencia en una democracia madura. Véase Schröder et al. (2016) y, sobre todo, Salvadori (2016).
19Hoy alguna doctrina desea rebautizar los delitos plurisubjetivos con el confuso nombre de delitos “de estatus”. Se afirma que estos exteriorizarían una peligrosidad subjetiva capaz de desestabilizar a la sociedad, dado lo cual la pena obra como reacción que la anula comunicativamente. Véase Pastor (2005, pp. 61-66).
20El Decreto ley número 92, “De seguridad”, de 28 de mayo de 2008, agregó al Código penal italiano, como agravante común, que el culpable haya cometido el hecho mientras se hallaba ilegalmente en el territorio del país. La Corte Constitucional declaró ilegítima la circunstancia en junio de 2010. Así y todo, otro precepto legal castiga el ingreso y permanencia irregulares de un extranjero con una multa conspicua, cuyo previsible impago es sustituido por la expulsión. Delitos así proliferan en la Unión Europea. Véase Risicato (2019, pp. 25-26 y 32-33).
21El Decreto Ley número 1094, de 19 de junio de 1975, que fue el estatuto de los extranjeros en Chile durante la tiranía castrense, sancionaba al foráneo que ingresa al país o intenta egresar de él clandestinamente con pena privativa de la libertad hasta cinco años, cumplida la cual se le debía expulsar. Un proyecto de ley en actual tramitación en el Parlamento pretende reintroducir el delito y endurecer las medidas cautelares contra inmigrantes indocumentados. Véase Girao (2024, pp. 22-24). A juzgar por los vientos que soplan, el domicilio del inmigrante irregular, haya o no cometido delito, será la cárcel o el campo administrativo de concentración, una realidad en los Estados Unidos de América, El Salvador, Italia, Hungría y Albania.
22En Chile tenemos especímenes notables. Recuérdese el tenor impreso a las defensas privilegiadas (artículo 10, número 6°, del Código Penal) y al delito de apremios ilegítimos (art. 150 D) por la Ley número 21.560, de 10 de abril de 2023. Son iniciativas sumamente graves, que no han merecido toda la atención doctrinal que requerirían. Véanse Torres (2023) y Medina (2023).
23“El aspecto ignominioso de esta autoridad —que es advertido por pocos, porque sus atribuciones en raros casos justifican las intervenciones más brutales, pero pueden operar con tanta mayor ceguera en los sectores más indefensos—consiste en que en ella se ha suprimido la división entre violencia que funda y violencia que conserva la ley. Si se exige a la primera que muestre sus títulos de victoria, la segunda está sometida a la limitación de no deber proponerse nuevos fines. La policía se halla emancipada de ambas condiciones […] La afirmación de que los fines del poder de la policía son siempre idénticos o que se hallan conectados con los del Derecho remanente es profundamente falsa” (Benjamin, 2006, pp. 182-183).
24Un derecho penal inhumano, para Zaffaroni (2020, pp. 157-162). Ahora bien, en tanto la personalidad y la alteridad sean elementos constitutivos del concepto lógico-abstracto del Derecho, ordenamientos de esta clase constituyen una negación inhumana del Derecho, “un dictado de la fuerza y un acto de imposición” (de Rivacoba y Rivacoba, (1995, p. 208).
25La libertad, contrapartida del temor, es “la emoción de lo posible. Porque liberarse equivale a abandonar la seguridad, a afrontar riesgos” (Delumeau, 2002, p. 33).
26Que no hay que confundir con el Estado comercial cerrado de Fichte (1991), filósofo que desconfiaba de que en un Estado todo se arreglara por sí solo y cada cual encontrará en el juego de oferta y demanda un trabajo con que alimentar a su familia, en circunstancias que “a nadie le está garantizada lo más mínimo la persistencia de su situación por la persistencia de su trabajo, pues los hombres quieren ser completamente libres para aniquilarse mutuamente” (p. 93). Lo que en el texto denominamos Estado nacional cerrado puede indistintamente abrirse o clausurarse al comercio. Su esencia no es económica, sino política, en el sentido de quienes detentan y contra cuáles se aplica el poder de dominación.
27Pero, añade el autor, “a la larga, la baja intensidad es más eficaz, sin ser tampoco excluyente, sino, de hecho, complementaria del recurso a la alta intensidad del conflicto bélico, la represión policial o la combinación de legalidad y uso de la fuerza”.
28Nótese que la antipatía hacia la democracia no es patrimonio indiviso de la ultraderecha. Lo comparte con la derecha radical, si es verdad que su aceptación de las reglas del juego democrático excluye los derechos de las minorías, el Estado de derecho y la separación de poderes. Véase Mudde (2021, p. 25).
29Mudde (2021, pp. 154-155).
30El prototipo del fenómeno es la Hungría de la Unión Cívica Húngara. Tras vencer las elecciones de 2010 mediante un sistema electoral que le permitió una sobrerrepresentación en el Parlamento, el partido modificó los quorums requeridos para las reformas constitucionales con la mira de sancionar una nueva Constitución gracias a la mayoría estrecha que ya poseía. El nuevo documento (2011), hecho a su medida, restó independencia al Poder Judicial y atribuciones al tribunal constitucional, consagró la intolerancia hacia la homosexualidad como base de la sociedad y posibilitó una legislación electoral que acorrala a los disidentes. El régimen se autodefine como democracia iliberal, una democracia sin minorías que ha reemplazado el Estado de derecho por el honor de la nación. No es de extrañar que la juventud abandone el país ni que este se haya convertido en el más corrupto y empobrecido de la Unión Europea, con una seguridad social en ruinas y baja expectativa de vida para los habitantes. Véanse Bárd (2021, pp. 51 y 53-55) y el reportaje de Hammerschmid (2024).
31El gobierno húngaro ha sido muy activo en las escuelas. Obligó a los profesores a afiliarse a un organismo centralizado, que les impone “servir los intereses de la nación”, y adoctrina a los niños en el “glorioso pasado mítico de Hungría”. Es una ideología en que “la cultura, la civilización y el arte, productos de la vida intelectual que defiende, solo provienen de los integrantes de la nación elegida” (Stanley, 2019, p. 54). Véase también Hammerschmid (2024). La intervención en las autoridades, el profesorado, los estudiantes, planes de estudio y bibliotecas de escuelas y universidades por parte de gobernadores de extrema derecha en los Estados Unidos de Norteamérica causa verdaderos estragos en el último tiempo, incluyendo el ostracismo y destierro del profesorado disidente. Véase Stanley (2025, pp. 109-149).
32Los ejemplos están frescos en la memoria. Llamados sediciosos dirigidos a “americanos de verdad” o a “patriotas brasileños” terminaron en tentativas fracasadas de quiebre institucional en Washington y Brasilia. Los instigadores tuvieron diversa suerte. Uno, tras recuperar el poder, aprobó de inmediato el indulto de los sublevados principales. El otro, que lo perdió, fue juzgado y condenado con sus compinches por golpe de Estado. El decreto del gobierno federal norteamericano data de 20 de enero de 2025. Afirma que “pone fin a una grave injusticia nacional cometida contra el pueblo norteamericano en los últimos cuatro años y comienza un proceso de reconciliación nacional” (traducimos el pasaje de la página web de la Casa Blanca, como otros que se compulsa más adelante). Un indulto al revés, como las amnistías invertidas de las dictaduras iberoamericanas, para las que tampoco regía el principio de igualdad ante la ley. Véase de Rivacoba y Rivacoba (1995, p. 210). Del delito de intento de golpe de Estado y su perpetración el 8 de enero de 2023 en la capital brasileña, tratan dogmáticamente Batista y Borges (2023, pp. 903–101).
3310 de diciembre de 2025, día en que se conmemora la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
34Un “pensamiento de vencidos, pensamiento vencido. Para descifrar las ideologías de derecha contemporáneas, conviene recordar siempre que se elaboran bajo el signo de la derrota” (de Beauvoir, 1983, p. 15).
35La teoría jurídica y penal del ideólogo del régimen nazi (Rosemberg, s/f, pp. 319-334). La síntesis: Derecho y política son dos manifestaciones diferentes de una misma voluntad al servicio del supremo valor racial (p. 321).
36“En tal sociedad las diversas partes disfrutan de una autonomía real, pero el interés de cada una de ellas está subordinado al conjunto” (de Benoist, 1982, p. 86).
37El orden “debe estar, debería estar en el corazón de todos. Ser un hombre de orden no es solo apoyar un sistema dirigido a la ordenación de la sociedad, sino ser uno mismo orden. Decidir las obligaciones que uno está dispuesto a imponerse antes de imponérselas a otros, las responsabilidades que uno va a asumir antes que los derechos que va a otorgarse, las renuncias que va a consentir antes que los privilegios de que va a disfrutar” (de Benoist, 1982, p. 90). Adivinamos tras estas frases la contrafigura de la regla de oro kantiana, aquella regla de hierro que considera legítimo hacer a los demás todo lo que uno mismo estaría dispuesto a padecer.
38“No hay libertad individual sin libertad colectiva. La igualdad política deriva de la ciudadanía como condición esencial, es decir, de la pertenencia al pueblo y no de una creencia en una igualdad natural” (Pinedo, 1986, p. 40).
39“Se puede criticar radicalmente a la comunidad de pertenencia, pero esta crítica inevitablemente se producirá a partir de esta misma pertenencia. (Puedo odiar a Francia siendo francés, pero es solo como francés que yo puedo odiarla)” (de Benoist, 2015b, p. 52).
40“Respetar el derecho a la diferencia no significa rechazar cualquier posibilidad de juicio moral sobre esta diferencia —plantear que todos los valores son iguales viene a decir que no hay ninguno válido—, sino solamente no permitirse universalizar arbitrariamente este juicio e imponerse la prudencia necesaria para pronunciarse sobre ello en términos de equidad” (de Benoist, 2015b, p. 58). La mención de la equidad es deliberada. El autor no usa el género mayor justicia, porque la justicia implica igualdad, que él rechaza en numerosos pasajes de sus obras.
41“Llamo aquí de derecha, para entendernos, a la actitud que consiste en considerar la diversidad del mundo y, por consiguiente, las desigualdades relativas que necesariamente produce, como un bien, y la homogeneización progresiva de ese mundo, preconizada y llevada a cabo por el discurso bimilenario de la ideología igualitaria, como un mal. Llamo de derecha a las doctrinas que consideran que las desigualdades relativas a la existencia motivan relaciones de fuerza cuyo producto es el devenir histórico, y que estiman que la historia debe continuar; en resumen, que “la vida es la vida, es decir, una lucha, tanto para las naciones como para los hombres” (Charles de Gaulle)” (de Benoist, 1982, p. 44); véase, además (p. 58). Ignoramos el origen de la cita de De Gaulle, que el autor omite. Parece lógica en un soldado que luchó contra el enemigo que había invadido su patria, pero la carrera política del famoso general francés no parece que autorice para invocarle en una apología del extremismo de derecha.
42Aquí tropezamos con uno de los tantos sofismas de la nueva derecha: “Todo universalismo tiene mucho de racismo latente en la medida en que pone como norma, como valor universal, la proyección desmesurada de un sistema particular de valores y de normas; en la medida, igualmente, en que se basa en un pensamiento que, en vez de ir de lo singular a lo universal, deduce al contrario la definición de todo particular de una concepción abstracta fundada a priori” (de Benoist, 2015a, p. 118). O sea, que el universalismo de los derechos del hombre, el ideal de acabar con la práctica de la discriminación por motivos de raza, sería racista.
43(de Benoist, 2015a, p. 118 cfr. p. 153). Compárese las afirmaciones de Pinedo (1986, p. 141), sobre la necesidad de velar por la especificidad étnica y cultural de los europeos, “amenazada por el fuerte crecimiento de los alógenos”. En verdad, Europa, del griego ancha faz, es un continente bastante heterogéneo desde múltiples perspectivas, comenzando por sus raíces étnicas, idiomas y tradiciones culturales.
44Repetidas veces y en distintas publicaciones, Benoist lo califica de “enemigo principal” de “todos aquellos que trabajamos para la superación del mundo moderno”. Véase, entre otros (de Benoist, 2019), en particular la Introducción y el capítulo I (¿Qué es el liberalismo?).
45El estudio de la naturaleza del hombre demostraría que, “lejos de que el individuo sea la base de la existencia colectiva, es más bien la colectividad la que constituye la base de la existencia individual, tanto para Darwin como para Aristóteles” (de Benoist, 2024, p. 37).
46(de Benoist, 2024, p. 37, cfr. p. 45). Anotamos por nuestra parte que la dignidad como virtud específica del hombre (Pico della Mirandola), idea rectora de la humanidad (Kant) o valor por antonomasia del Derecho (M. E. Mayer) posee precisamente un valor moral, importantísimo para la teoría política liberal y la doctrina jurídica del Estado de derecho.
47Sobremanera desagradable suena a la nueva derecha la limitación de la soberanía de los Estados nacionales, que desde 1949 se convirtió en norma del Derecho internacional público. Para desembarazarse del cepo y liquidar la alienación cultural de la sociedad capitalista, los pueblos tendrían que “adoptar una ideología y una estrategia antiindividualista, mediante la cual los espacios de resistencia puedan ser disciplinados y estructurados por una voluntad de liberación, que no puede ser más que soberana y política” (de Benoist y Faye, 1986, p. 424).
48“Siendo ahora [1964] el fascismo una realidad histórica pasada, ya no es posible mantener la misma actitud. Antes que la idealización propia del mito, lo que se impone es la separación entre lo positivo y lo negativo, no con una finalidad teórica, sino también con una función práctica en vistas a una posible lucha política. No debería, pues, aceptarse la etiqueta de “fascista” o “neofascista” a secas: debería decirse fascista (si hay lugar) en relación con lo que hubo de positivo en el fascismo y no con lo que hubo de negativo” (Evola, s/f, p. 8). Acerca de la influencia de la nueva derecha francesa en las corrientes reunidas en el partido gobernante en Italia, Serri (2025, pp. 51-60). Evola alimentó a Benoist, y este aderezó el plato para el gusto hodierno de los derechistas italianos. Véase (Urban Crespo, 2014, pp. 38-39).
49De esta lógica ilógica hay que descontar que los políticos de extrema derecha son personas de ilustración muy rudimentaria. Un ejemplo de su manera de entender la reductio ad absurdum es el siguiente: si el opositor de la política migratoria del candidato o gobernante de extrema derecha aduce que los centros de acogida propuestos o instalados ya por él son campos de concentración disimulados, replicará que el parangón deshonra la memoria de los fallecidos en Auschwitz. Con la ignorancia se asocia la mala fe, si el autor de la réplica sabe que el interlocutor se refiere a centros de detención parajudicial —de ingrata memoria no solo en Alemania, sino en muchos lugares del mundo, por cuyo motivo hay que sacarlos inmediatamente de la discusión política— y, en todo caso, el insulto consistente en acusar al otro de una injuria.
50La bibliografía en inglés es gigantesca. En nuestro idioma merece la pena la lectura de Stanley (2019, pp. 61-78). Consúltese a modo de muestra directa la Orden ejecutiva de 20 de enero de 2025, Defending woman from gender ideology extremism and restoring biological truth to the federal Government. El presidente norteamericano sostiene que los esfuerzos por erradicar la realidad biológica del sexo representan un ataque contra las mujeres, porque las privan de su dignidad, seguridad y bienestar. Cuidémonos de imaginar que esta defensa de las mujeres contra las mujeres es un simple discurso de charlatanes, pues acto seguido se ordena al fiscal general del país que desacate la jurisprudencia de la Corte Suprema y no se destine un solo céntimo del erario público a la promoción de la igualdad de género, ni siquiera para adquirir los medicamentos requeridos por presos de género diverso de la “realidad biológica inmodificable” de su sexo (sección tercera, letra “f”, y sección cuarta, letra “c”). Con todo, existe un punto de charlatanería en declaraciones de esta índole, pues no solo tratan de engañar acerca de los hechos, sino también ocultar el propósito del declarante, tergiversar su intención. Véase Frankfurt (2013, pp. 45-46). Siendo así, la locuacidad rebasa la mentira y se adentra en los dominios del fraude.
51La infracción más flagrante a las prácticas políticas de Estados Unidos de Norteamérica han sido las mentiras de su presidente en ejercicio. Son tantas, que existen estadísticas sobre número, contenido y ocasión. Véase Levitsky y Ziblatt (2022, pp. 230-233).
52El problema de la violencia política sigue muy ligado al extremismo de derecha. En Europa y Estados Unidos son muchos más, por número y consecuencias, los atentados de extrema derecha que los perpetrados por extremistas de izquierda. Véase Mudde (2021, pp. 122-128) y Barbera (2025, pp. 406-407).
53Hungría dispone de un Código Penal sancionado en 2012. FIDESZ, el partido gobernante, lo presentó como paradigma de su política criminal severa. No escasean las disposiciones que la ratifican: rebaja de la edad de imputabilidad de 14 a 12 años, conservación de la “peligrosidad social” (concepto heredado de la época comunista), penas muy largas o derechamente perpetuas, con limitadas o inexistentes posibilidades de liberación condicional, castigo de quienes apoyen o asistan a la inmigración ilegal, etc. Sin embargo, muchísimo más importantes son los principios y reglas de la Constitución de 2011, mencionada supra, nota 30. Declara admisible —otras Constituciones europeas la prohíben— la pena perpetua privativa de la libertad y, por otra parte, regula como derecho fundamental la legítima defensa propia ante ataques antijurídicos contra la persona o la propiedad. Véase Küpper (2020, pp. 326-328).
En octubre de 2025, el presidente del gobierno argentino anunció en el Complejo Penitenciario de Ezeiza el envío al Congreso de un proyecto del Código Penal. Contiene ¡920! artículos, que, entre otros, prohíben la libertad condicional a reincidentes y condenados a prisión perpetua (art. 34) y determinan en cincuenta años el umbral máximo de las penas temporales en régimen de concurso de delitos (art. 98). Hace dos décadas que Argentina es arrasada por un aluvión de reformas penales, algunas inconstitucionales. Véase Zaffaroni (2025, pp. 1-4). De hecho, so capa de enfrentar adecuadamente las asociaciones ilícitas, últimamente se proyecta por ley un estado de sitio no previsto por la Constitución.
54El fundamento de la legítima defensa yace en la salvaguarda in extremis de derechos o bienes jurídicos, al paso que el cumplimiento del deber policial de proteger a terceros se funda en la defensa regular del Derecho objetivo, que es parte de la función estatal de realizar (establecer y defender) el Derecho. Véase Posada (1928, pp. 435 y 445) y Jellinek (2000, p. 539). Por eso, sujeto activo de la legítima defensa solo puede ser un ciudadano privado. Véase de Rivacoba y Rivacoba (1965, p. 254).
55Sobre Chile, recuérdese lo que se apuntó supra, nota 22. La Ley 13.964, de 24 de diciembre de 2019, llamada “Paquete anticrimen”, añadió al artículo 25 del Código Penal del Brasil un parágrafo que dispone que, reuniéndose los requisitos de la defensa, se considera en legítima defensa también al agente de seguridad pública que repele una agresión o peligro de agresión contra una víctima mantenida como rehén durante la comisión de un crimen. Es “la legalización de penas de muerte sin debido proceso penal, disfrazadas de legítima defensa” (Leal et al., 2019, p. 31).
56El Decreto legislativo número 982, de 22 de junio de 2007, y la Ley número 31.012, de 28 de marzo de 2020, adicionan al catálogo de eximentes generales del artículo 20 del Código penal, una de las cuales describe el obrar en cumplimiento de un deber (número 8), esta otra, que lleva el número 11: “El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”. La disposición ha sido duramente criticada por su incompatibilidad con la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Perú. Véase Chaparro y Bautista (2025, pp. 265-268).
57Un proyecto de ley de Libertad Avanza busca reducir la edad de imputabilidad a doce años, basándose para ello, no en saber científico alguno, sino en que la situación de inseguridad que vive la Argentina sería alarmante “debido al abandono absoluto de las víctimas que han hecho los gobiernos populistas y la exorbitante protección que poseen los delincuentes”. Como “a delitos de adultos corresponden penas de adultos”, la medida de internación propuesta tendrá un máximo de diez años en el caso de los niños menores de quince, y veinte si el menor había cumplido dieciséis años al delinquir como miembro de una pandilla. Véase Morabito (2024).
58El Decreto-ley italiano número 48, de 2025 (citado supra, nota 13), convirtió en facultativa la suspensión de la ejecución de la pena de las condenadas encintas o madres de hijos menores de un año, prohibiéndola si existe el riesgo de que cometa ulteriores delitos. Cfr. Risicato (2025, pp. 489-490). A su vez, el “Paquete anticrimen” del gobierno presidido por Jair Bolsonaro en Brasil (véase supra, nota 55), aumentó de treinta a cuarenta años el tiempo máximo de las penas privativas de la libertad, ordenó un régimen disciplinario diferenciado (encierro en celda solitaria) por dos años renovables para el condenado o preso preventivo que cometa un delito doloso o subvierta el orden o disciplina de la cárcel, o del que se sospeche que forma parte o mantiene vínculos con una asociación criminal. Penalistas y criminólogos han denunciado la inconstitucionalidad, inhumanidad e insensatez de tales medidas (de Carvalho, 2020; Ribeirao et al., 2020; de Vasconcelos y Chiari, 2025).
59Véanse en particular la orden de 24 de enero de 2025, Enforcing the Hyde Amendment, sobre aborto, y la orden de 20 de enero de 2025, Restoring the death penalty and protecting the public safety. La última dice que por mucho tiempo políticos y jueces opuestos a la pena capital han desafiado y subvertido el Derecho del país, tachándola de inconstitucional o indultando a los reos. En consecuencia, la Orden instruye al Fiscal General que persiga sañudamente los crímenes que tienen prevista la pena de muerte, en especial si el hecho implica el asesinato de un oficial público o fue cometido por un extranjero residente sin permiso en el país (sección segunda). Estremece leer en la sección cuarta que el Fiscal General deberá tomar todas las medidas necesarias “to ensure that each state that allows capital punishment has a sufficient supply of drugs needed to carry out lethal injection”.
60Las razones son variadas y todas de mucho peso, desde la necesidad de que tales normas sean ulteriormente ratificadas por el Parlamento, lo cual, de no suceder, las desnuda como vejación injusta de los sujetos que las tuvieron que sufrir en el ínterin, hasta el carácter poco democrático de reglas aprobadas sin oír a todas las fuerzas representadas en el Parlamento. Cfr. Risicato (2025, pp. 474-476).
61“No es posible marchar hacia el futuro con depresión ni dejar que el pesimismo inmovilice [...] Si San Martín hubiese pensado como algunos deprimidos y pesimistas, no hubiese cruzado Los Andes; sin embargo, Chile es independiente, pese a Cancha Rayada” (Zaffaroni, 2018).
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