Artículo de investigación
Vol. 1 | 2026 (Español)
58 min
Pilar Andrea Maturana Cabezas* | Asociación de Magistradas Chilenas
Doctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (Universidad Carlos III, Esp.). Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos y en Derechos Fundamentales (Universidad Carlos III, Esp.). Máster en Argumentación Jurídica (Universidad de Alicante, Esp.). Abogada (Universidad Católica del Norte, Ch.).
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Resumen (ES)
El 17 de abril de 2025 se conmemoraron cien años desde que la primera mujer ingresara al escalafón primario del Poder Judicial. A partir de este hecho, se tejerán las historias de las pioneras, nombrándolas, como primer ejercicio para romper el mandato patriarcal de que las mujeres no tenemos historia. Para finalizar este tejido de hilos invisibles, con el fin de hacerlos invencibles, se pondrá atención a tres obstáculos con los que aún se enfrentan las mujeres para participar en igualdad en este espacio de poder.
Resumen (EN)
April 17, 2025, marked one hundred years since the first woman entered the lower ranks of the Judiciary. Starting from this event, the stories of these pioneering women will be woven together, naming them as a first step in breaking the patriarchal mandate that women have no history. To complete this weaving of invisible threads, and to make them invincible, attention will be paid to three obstacles that women still face in participating equally in this sphere of power.
Parto con una historia personal que explica el título de este artículo. Mientras leo a mi hijo Federico el cuento “El hilo invisible. Un cuento sobre los vínculos que nos unen”, me pregunto sobre los vínculos que unen a las mujeres, en especial a aquellas que hemos elegido el camino judicial.
Este trabajo buscará, por ello, reconstruir parte de la historia de las mujeres en el Poder Judicial a partir de un hito que este año cumplió cien años: el 17 de abril de 1925 Claudina Acuña Montenegro se convirtió en la primera mujer en ingresar al escalafón primario1. Este gesto de nombrar a esta pionera y a quienes siguieron sus pasos, para luego atender a los datos cuantitativos de participación de las mujeres en la actualidad, es un acto de rebeldía frente a las declaraciones patriarcales que insisten en que las mujeres carecen de historia (Scott, 2011).
Este primer paso forma parte de una propuesta de análisis feminista. Esta teoría sostiene que las mujeres son discriminadas, subordinadas y oprimidas en razón de su sexo; al mismo tiempo que sus experiencias, vivencias y necesidades no son consideradas ni satisfechas; por ello, para eliminar esa discriminación y subordinación, es necesario realizar cambios profundos en la distribución del poder político, económico y social de los sexos (Facio, 1999).
Para ello es imprescindible reconocer que parto desde un punto de vista feminista, parafraseando a Alda Facio (1992) con los lentes de género bien puestos.
El uso de la perspectiva de género implica no solo reconstruir la memoria histórica de las mujeres en el Poder Judicial, sino también problematizar sobre los diversos obstáculos en la participación de las mujeres en ese espacio de poder.
Entonces, si pensamos en la incorporación de la categoría género, con los aportes de las teorías feministas el cuestionamiento nunca ha de quedar en la superficie. El feminismo ha entendido, por tanto, que el problema es mucho más complejo. No basta con incluir a las mujeres, “sino de reconstruir el mundo para eliminar el sexismo de las estructuras sociales, económicas y políticas” (Bodelón, 2009, p. 111); y, en ese camino, es relevante para cualquier propuesta atender a diversas barreras que impiden la distribución igualitaria del poder.
Explicado lo anterior, el trabajo por un lado busca desentrañar los enigmas de la historia femenina, una tarea compleja al mismo tiempo irrenunciable (Gaviola et al., 1986). Al mismo tiempo, no pretende convertirse en un relato de mujeres para mujeres (Valcárcel, 2012), sino más bien entender que aun cuando se ha avanzado en la paridad en el Poder Judicial es necesario poner también atención a aquellas barreras que continúan presentes en las carreras de las mujeres.
¿El desafío? enfrentarse críticamente a cien años de historia de las mujeres en el Poder Judicial, no para hacer un recuento de las grandes obras llevadas a cabo por mujeres, sino para poner en evidencia las silenciadas y ocultadas operaciones de género (Scott, 2011).
Para el fin propuesto, en la primera, se buscará trazar un camino entre las razones que justificaron ese “prohibido entrar” para las mujeres al espacio público, para luego avanzar en el camino iniciado por Claudina Acuña Montenegro en el Poder Judicial, aportando algunos de los nombres de esas pioneras. Para finalizar esta parte, el trabajo se centrará en los datos actuales sobre la participación de las mujeres en el poder del Estado llamado a conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
En la segunda parte, con el objetivo de pensar en los desafíos del presente y con miras al futuro, se pondrá atención a tres cuestiones: los estereotipos de género en el interior del Poder Judicial, la violencia contra las mujeres en el espacio laboral y el trabajo de cuidado2.
Ello llevará, en la tercera parte, a plantear algunas propuestas que busquen eliminar tales barreras, y que responden a la exigencia de igualdad efectiva, de acuerdo al mandato de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación hacia las mujeres (CEDAW).
Una igualdad que tardará ciento veintitrés años en llegar (World Economic Forum, 2025). Por ello, se proponen algunas acciones que tengan como objetivo formar parte de un amplio y variado elenco de acciones diseñadas y ejecutadas desde una perspectiva de género (Zúñiga Añazco, 2020).
Si bien se dará cuenta de una centuria (1925-2025) testigo de importantes logros, como sostiene Mary Beard (2018), hay muchos motivos por los que celebrar, pero también otros muchos para seguir indignadas. Las mujeres que ocupan el espacio público, como el resto de las mujeres siguen enfrentándose a diversas formas de discriminación en las esferas pública y privada (Consejo de Derechos Humanos, 2025).
Al hilo, en el siguiente apartado se analizará de manera breve la exclusión de las mujeres al espacio público, a partir de la literatura que profundiza en las razones que lo justificaron.
Para luego, conocer los nombres de esas pioneras que desde Claudina Acuña Montenegro rompen los cercos construidos por el patriarcado del espacio público.
2.1. Prohibido entrar
Una las reivindicaciones de la primera ola feminista se situó en la conquista de aquellos espacios tradicionalmente propios de los varones, tales como la educación, el mercado laboral, el sufragio, la propiedad, y la esfera público-política (Novelli, 2025).
Se trata de la conquista de un espacio reservado por el sistema patriarcal3 a los hombres; el espacio donde aparecen representados los valores de la libertad y la igualdad, mientras que el espacio privado es aquel regulado por relaciones de sujeción y desigualdad (Monereo Atienza, 2010).
El argumento que sostiene tal división, que al mismo tiempo se constituye en jerárquica (Amorós y de Miguel, 2020), es el de naturaleza diferente, que se nutre del discurso misógino. Este discurso, explica Celia Amorós (2008) descalifica al colectivo completo de las mujeres al suponerles rasgos menospreciables generalizados para todas (negación del principio de individuación), y que tiene su origen en la ilustración rousseauniana y su desarrollo en el romanticismo.
Amorós (2008) explica que la misoginia romántica se afirma en la matriz de que todos los varones son genéricamente superiores a todas las mujeres; lo novedoso de tal afirmación anteriormente afirmaciones similares que se habían vehiculado a través del discurso religioso es el método de aplicarla4, se atribuyen rasgos esenciales y divergentes tanto a varones como a las mujeres. Todo lo anterior, permitió en el discurso de la igualdad y la libertad, fundamento de la convivencia de un pacto entre iguales, que la inferioridad femenina, encuentre su razón en la madre naturaleza, existiendo una diferencia tajante entre el orden político —aquello que surge del pacto social— y el orden natural, distinción que no es solo física-biológica, sino que marca lo que deben hacer los unos y otras.
Esta división y contraposición entre el espacio público y el espacio privado, fue construida artificialmente por la ideología patriarcal, que ubica a las mujeres en el espacio privado, donde tenían un papel relevante en el cuidado y en la educación familiar; al mismo tiempo su persona estaba sometida al poder del marido (Monereo Atienza, 2010).
Para Young (1990), la teoría y la práctica institucionalizada a finales del siglo XVIII (teoría política moderna) en Europa y en Estados Unidos, reordenan la vida social según una estricta división entre lo público (que expresa el punto de vista universal e imparcial) y lo privado (que expresa el deseo, el sentimiento y la particularidad de necesidades e intereses). Del primero, fueron excluidos aquellos individuos y grupos que no encajaron en aquel modelo de ciudadano racional que tiene la capacidad de trascender su cuerpo y los sentimientos. Las mujeres al ser las guardianas de la afectividad, del deseo y del cuerpo, debían ser excluidas del espacio público.
La lucha contra la exclusión de las mujeres al ámbito público y la crítica a los argumentos que sostienen este confinamiento, han formado parte del trabajo laborioso de generaciones de mujeres y de algunos hombres, a partir de la idea de que tal exclusión entra en contradicción con la promesa democrática liberal de emancipación (Young, 1990).
Al hilo, las primeras reivindicaciones del movimiento feminista se relacionan con la lucha por los derechos para ser ciudadanas y ocupar el espacio público. Los principales frutos de tales luchas se reflejaron en el reconocimiento del derecho a voto y del acceso a los estudios universitarios, especialmente durante el Siglo XX.
Se trata del espacio de la Historia en el que “la mujer brincó desde la retaguardia hasta la vanguardia de la vida pública” (Fermandois y Stuven, 2013, p. 9).
2.2. Cien años de una historia épica
Aun cuando se ha minado con fuerza el cartel del “prohibido entrar” y las mujeres progresivamente han ingresado y han ocupado el espacio público, los mandatos patriarcales sobre las mujeres y los lugares que deben ocupar y los roles que deben cumplir siguen presentes en nuestras sociedades, más o menos matizados, con mayor o menor intervención de las políticas para lograr cambios estructurales. Sin acceso al espacio público, “no existe posibilidad alguna de ser reconocido, de ser oído y escuchado” (Guerra, 1999, p. 63).
Tal como se apuntó en el apartado anterior, uno de los primeros terrenos en disputa por parte del movimiento feminista fue el espacio público a partir de la reivindicación del derecho a ser ciudadanas. Esta ciudadanía viene de la mano con la participación de las mujeres en un espacio reservado también para los hombres: las universidades.
En el caso de Chile, el impulso fundamental para la progresiva incorporación de las mujeres en el espacio público fue la dictación durante el gobierno del presidente Aníbal Pinto del Decreto Amunátegui (6 de febrero de 1877) que autorizó a las mujeres a asistir a las aulas universitarias, al destruir una injusta prohibición y que será la llave para que éstas se incorporen a las discusiones del siglo XX (Eltit, 2018).
Si bien este Decreto parte del reconocimiento de los derechos desde una perspectiva liberal, no es posible desconocer sus significaciones al convertirse en inicio del camino en la transformación del espacio público y su uso por parte de las mujeres. Un camino lento, progresivo y no exento de barreras.
Matilde Throup Sepúlveda, comenzó ese camino. Esta pionera se convirtió en la primera mujer chilena en titularse de abogada el 6 de junio de 1892 y la tercera mujer profesional —le precedieron Eloísa Díaz Insunza quien el 2 de enero de 1887 obtendría su título de Médico-cirujano y Ernestina Pérez Barahona también obtuvo su título el 10 de enero de 1887—; convirtiéndose en un antecedente para países como Bélgica y Argentina, los cuales solicitaron informes para otorgar el título de abogada a sus compatriotas que se encontraban estudiando Derecho.
Fue también la primera en postular a un concurso en el Poder Judicial: al cargo de notario y secretario judicial en la ciudad de Ancud; su petición fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Luego de tal resolución la abogada Throup recurrió a la Excelentísima Corte Suprema, instancia que emitió sentencia con fecha 23 de septiembre de 1893, acogiendo la solicitud, declarando su derecho a oponerse a tal cargo. Esta sentencia es un hito jurídico en el reconocimiento del derecho de las mujeres para acceder a un cargo público (Maturana Cabezas, 2025).
Después de la titulación de Matilde Throup otra Matilde decide entrar a las aulas donde se enseña Derecho. Matilde Brandau, en 1898 recibió su título de abogado.
2.2.1. Claudina Acuña Montenegro
En abril de 1925, treinta y dos años después de que la Corte Suprema reconociera el derecho de las mujeres a optar a cargos dentro del Poder Judicial, la quinta mujer que se tituló de abogada en Chile, Claudina Acuña Montenegro5, fue nombrada secretaria del Juzgado de Santa Cruz el 17 de abril de 1925.
Nuestra protagonista nació el 4 de noviembre de 1900 en la ciudad de Melipilla. Cursó sus estudios en el Liceo de Aplicación y posteriormente estudió profesorado en economía doméstica y ejerció de profesora de instrucción primaria desde 1917 a 1920. Estudió leyes en la Universidad de Chile, titulándose el 15 de septiembre de 1923 (Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, 2024a).
De acuerdo con su hoja de vida, dentro del Poder Judicial ejerció los siguientes cargos: secretaria Juzgado de Santa Cruz (1925); secretaria Juzgado de Curicó (1935); jueza suplente Juzgado de Curicó (1936); secretaria suplente 4° Juzgado del Crimen de Santiago (1940); secretaria 2° Juzgado del Crimen de Santiago (1941); secretaria 1° Juzgado Civil Mayor Cuantía de Santiago (1945); secretaria 3° Juzgado Mayor Cuantía Crimen Valparaíso (1961). Luego de servir 36 años a la institución se jubiló el 1° de julio de 1961.
Si observamos por ejemplo la fecha que asume María Luisa Algarra Coma, nombrada el 2 de diciembre de 1936 en España (Arruti, 2025), el nombramiento de Claudina al igual que el caso de Matilde, la ubica a la vanguardia de superar las barreras del “prohibido entrar”.
2.2.2. Otros nombres
En el siguiente apartado se recogerá en orden cronológico la incorporación de manera paulatina de las mujeres en diversos cargos en el escalafón primario del Poder Judicial hasta la llegada de las primeras que ocuparon un cargo del máximo tribunal6. Este recorrido histórico y de fechas, implica un simple gesto de reconocimiento de esas pioneras.
Retomemos el año de nombramiento de Claudina Acuña Montenegro. Desde 1925 hasta el nombramiento de una mujer en el cargo de juez transcurrieron más de quince años. En esos años, el ingreso de mujeres si bien al principio fue lento, desde el año 1933 se irrumpen en este espacio de poder de forma más continua en la década de 1930. De 1925 a 1941 hubo 11 nombramientos, 2 ocurridos de 1920 a 19307, y los 9 restantes entre 1930 y 1941.
Me refiero a los siguientes nombramientos: Hamida Tello Jiménez (19 de marzo de 1931, secretaria del Juzgado de Elqui); Blanca Arcos Rivero (15 de mayo de 1933, secretaria del Juzgado de Constitución); María Peralta Polanco (secretaria Juzgado de Victoria, 13 de junio de 1933,); Blanca Tovar (también aparece con Tobar) Orellana (20 de noviembre de 1933, secretaria Juzgado Menor cuantía Alto San Antonio); Uberlinda Montesinos Olavarría (30 de julio de 1935, secretaria Juzgado de Menor Cuantía de Puerto Varas); Luisa Ducó Dunoguier, (12 de noviembre de 1935; secretaria Juzgado El Loa); Raquel Quezada Veas (18 de diciembre de 1935, secretaria Juzgado de Menor Cuantía de Sewell); Reynalda (Reinalda) Pino Urrutia (9 de marzo de 1936, secretaria Juzgado de Coronel); y, Eliana Loyola Illanes (18 de agosto de 1937, secretaria Juzgado de Viña del Mar).
El 15 de diciembre de 1941, Corina Mera Mera se convirtió en la primera mujer en ser nombrada jueza, en este caso, jueza del Juzgado de San José de la Marquina. Corina Mera Mera, nació en San José de la Mariquina 13 junio 1905, y murió en Yumbel 11 abril 1985; estudió en la Universidad de Chile y juró como abogada el 29 febrero 1941; su tesis se tituló “El movimiento de capitales y el plan Hallensit” (1952). En el Poder judicial ejerció los siguientes cargos: secretaria del Juzgado de menor cuantía de San José de la Mariquina (21 de abril de 1941); jueza de San José de la Mariquina (15 de diciembre de 1941); jueza de Juzgado de menor cuantía de Valdivia (15 de diciembre de 1944); jueza del 1º Juzgado de mayor cuantía de Quillota (20 de febrero de 1953); jueza de Arauco (11 de octubre de 1955); jueza de Yumbel (28 de abril de 1960). Se jubiló en ese cargo el 18 de octubre de 1982.
Luego de tal hito, transcurrieron más de quince años para que la primera mujer ingresara a la tercera categoría del escalafón primario del Poder Judicial.
María Mardones Montenegro asumió el 21 de junio de 1956 el cargo de relatora de la Corte de Apelaciones Valdivia, única mujer en dicho escalafón de un total de 68 personas. En el Poder Judicial ejerció los siguientes cargos: secretaria del 2º Juzgado de Valdivia (15 de junio de 1950); jueza del 2º Juzgado de Osorno (15 de junio de 1953); relatora de la Corte de Valdivia (21 de junio de 1956); relatora de la Corte de Concepción (27 de mato de 1958); relatora de la Corte de Apelaciones de Santiago (11 de diciembre de 1958); fiscal de la Corte de Valdivia (4 de octubre de 1960); fiscal de la Corte de Talca (13 de julio de 1965); ministra suplente de la misma corte (dos meses desde el 20 de marzo de 1968 y otros dos meses el 8 de mayo de 1968); fiscal de la Corte de Punta Atenas (18 de agosto de 1970). Se jubiló en este último cargo el 1 de septiembre de 1978.
Al año siguiente la acompaña en esa categoría doña Leticia Contreras Squella, nombrada relatora de la Corte de Apelaciones de Santiago el 22 de marzo de 1957. De acuerdo a su hoja de vida se tituló de abogada el 3 de mayo de 1945, y ocupó en el Poder Judicial los siguientes cargos: secretaria del Juzgado de Lautaro (29 de marzo de 1947); secretaria del Juzgado de Parral (20 de marzo de 1949); jueza del Juzgado de Yungay (30 de agosto de 1950); jueza del Juzgado de Melipilla (30 de noviembre de 1950); jueza del Juzgado 3º civil menor cuantía Santiago (9 de abril de 1952); relatora Corte de Santiago (27 de agosto de 1957); fiscal suplente de la Corte de Santiago (en distintos periodos, entre los años 1966, 1968 y 1969); fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago (23 de octubre de 1969). Renunció el 14 de septiembre de 1993.
Para 1970, y a casi cincuenta años del ingreso de la primera mujer al Poder Judicial, 227 mujeres desempeñaban diversos cargos al interior de la institución. En ese contexto, el 12 de noviembre de 1971, Fannie Leibovich Gubermann asumió como ministra de Corte de Apelaciones de Valparaíso, convirtiéndose en la primera mujer en detentar un cargo de alta jerarquía en el Poder Judicial. La carrera judicial la inició el 31 de octubre de 1934, cuando asumió el cargo de secretaria del Juzgado de Menores de Valparaíso. Posteriormente fue nombrada como jueza del 1° Juzgado de Menores de Valparaíso, en febrero de 1959. El último cargo dentro de su carrera fue de ministra de Corte de Apelaciones de Valparaíso, cargo que detentó desde noviembre de 1971 hasta poco tiempo después, debido a su fallecimiento el día 30 de mayo de 1972.
Más de veinticinco años después de que la primera mujer jurara como ministra de una Corte de Apelaciones, la primera vez que una mujer figuró en una quina para la Corte Suprema fue en el año 1997, correspondiendo a la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Raquel Camposano Echegaray.
Cuatro años después de que la ministra Camposano integrara una quina para la Corte Suprema, se nombró a la primera ministra del Máximo Tribunal. María Antonieta Morales asumió en el cargo el 05 de noviembre de 2001. Le siguieron en el periodo 2001 a 2007 Margarita Herreros Martínez, Gabriela Pérez Paredes y Sonia Mireya Araneda Briones.
El mismo año que la ministra Morales, Mónica Maldonado Croquevielle asumió el cargo de fiscal de ese tribunal el 05 de noviembre de 2001.
El ingreso de estas primeras mujeres al máximo tribunal es uno de los hitos al hilvanar la historia de las mujeres en el Poder Judicial.
A todas estas mujeres, como toda pionera, me las imagino pagando “un precio alto y una soledad innecesaria por aquello que sus sucesoras dan por hecho” (Varela, 2017, p. 30).
2.3. Participación de las mujeres en la actualidad
La Dirección de Estudios de la Corte Suprema (2019) da cuenta que desde el año 2005 se produce un aumento sostenido de la cantidad de mujeres8. Entre los datos que entrega este estudio, cabe destacar los siguientes:
Otros datos que permiten una mirada más general de la composición del Poder Judicial son los publicados por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación (2024b), entre los que cabe destacar:
Este año fueron publicados por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación los datos sobre la dotación del Poder Judicial a junio de 2025. Cabe destacar los siguientes:
Si bien esta muestra de diversos estudios más actualizados respecto de la participación de las mujeres en los distintos cargos en el escalafón primario del Poder Judicial cabe preguntarse ¿una golondrina hace verano? Esta pregunta nos lleva a profundizar más allá de la paridad como horizonte cuantitativo (Santiago et al., 2021), es decir, la distribución equilibrada del poder entre hombres y mujeres (Zúñiga Añazco, 2020).
El título del siguiente apartado recoge el nombre de una columna publicada por la presidenta de Magistradas Chilenas, luego de ser publicada la foto de la primera integración de la Corte Suprema de manera paritaria.
Como bien apunta Geraldine Aguirre Belmar (2024) en su columna, la sola composición paritaria no ha sido de la mano de un compromiso político general por esta exigencia de democracia, y que irradie el Poder Judicial, como tampoco es representación de la distribución igualitaria del poder. Prueba de lo anterior es que, en más de doscientos años de historia de la Corte Suprema, como casi un cuarto de siglo desde que la primera mujer ingresara al cargo de ministra del máximo tribunal ninguna mujer ha sido elegida presidenta.
La participación paritaria de las mujeres no se justifica bajo el amparo de la idea de que las juezas son más comprensivas respecto de las mujeres litigantes, ni que las mujeres como grupo razonan de manera distinta a sus colegas varones (Hunter, 2012), sino que es una exigencia de la democracia, de justicia y con un potente valor simbólico.
Lo anterior nos lleva a reflexionar en torno a las barreras que producen efectos discriminatorios en la participación de las mujeres en el poder. Se trata de una reflexión de que el aumento de porcentajes de participación de mujeres (política de la presencia) no es garantía de cambios sustanciales en el ejercicio del poder, sino que es necesario que se superen las estructuras que le condicionan, es decir, transformar de manera sustantiva los valores dominantes y esas reglas hechas a imagen y semejanza de los hombres (Salazar Benítez, 2025).
En otras palabras, la presencia de las mujeres en espacios de poder no resulta la paridad cualitativa libres de los diversos agravios, violencias, barreras y cerca del poder estructural (Macías Jara, 2025).
Lidia Casas (2010) reconoce que las mujeres se ven expuestas, en este espacio público, a una serie de obstáculos para hacer carreras, por ejemplo, se les pregunta sobre su vida privada, sobre si tienen hijos, su estado civil. Preguntas que no serían parte de la experiencia de los varones en el Poder Judicial.
En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013) reconoce que la desigual participación de las mujeres en las entidades de justicia, se justifica tanto en prácticas discriminatorias que han venido históricamente realizando los órganos encargados de selección de candidatos y candidatas, como en la carencia de condiciones institucionales y materiales que permitan a las mujeres dentro de la función pública ser libres de violencia y acceder en igualdad de condiciones a los más altos tribunales.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2024a) en la Recomendación General N° 40, advierte que para el logro de la paridad se deben combatir los diversos obstáculos que impiden a las mujeres que accedan a los sistemas de toma de decisiones en igualdad de condiciones con los hombres (párr. 2), y con ello poder atención a las estructuras patriarcales para lo cual uno de los pilares en la ruta por el logro de la paridad es la transformación estructural en favor de la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres (párr. 13).
El brazo administrativo del Imperio de la Ley, en el que opera la discriminación de género, en el cual las mujeres se enfrentaron y se enfrentan a una serie de obstáculos en la entrada a la profesión legal como en su ascenso en el ejercicio de la misma (Hunter, 2012).
Para ello se propone reflexionar sobre tres obstáculos estructurales: la violencia de género, los estereotipos de género y el cuidado. Es decir, el compromiso es por ir más allá de lo cosmético, sino que comprender las estructuras de desigualdad de poder y jerarquías construidas, para lo cual se hace fundamental referirnos a tres de los principales obstáculos que tienen género: los estereotipos, el acoso sexual y los cuidados.
3.1. El orden de género en el Poder Judicial
La participación paritaria de las mujeres en el Poder Judicial no implica que este espacio de poder esté libre de mandatos patriarcales en torno al género, los que se manifiestan por medio de estereotipos de género sobre las mujeres, en cuanto pre-concepciones sobre los atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por mujeres9.
Los estereotipos de género afectan y se infiltran, por ejemplo, en los criterios de mérito para el ascenso en la trayectoria de las mujeres, como en la valoración social o mediática en la toma de decisiones judiciales (Santiago et al., 2021, pp. 60-61).
El orden de género en la cultura judicial quedó patente en el Estudio diagnóstico de la perspectiva de igualdad de género en el Poder Judicial chileno (Dirección de Estudios de la Corte Suprema, 2016). De ello dan cuenta las respuestas a una serie de preguntas; por ejemplo cuando se preguntó: “[C]uán de acuerdo se encuentra usted con las siguientes afirmaciones? Las juezas (mujeres) imparten justicia de manera más emocional?”, si bien de las respuestas se puede observar que el 76% de los jueces rechazan esa frase, es mayor el rechazo por parte de las mujeres (59%). En contrapartida, a la pregunta “¿Los jueces (hombres) imparten justicia de manera más racional?”, si bien el 73% de las personas rechazan tal afirmación, se encuentra un mayor rechazo por parte de las mujeres (83%), frente a un 57% por parte de los jueces.
En el caso de la primera afirmación, las personas que están de acuerdo representan el 6% del total, donde los hombres presentaron mayores cifras, con un 12% versus el 3% que exhiben las mujeres, complementándose el estereotipo analizado en la segunda afirmación, en la que el estar de acuerdo con que los jueces (hombres) imparten justicia de manera más racional, tuvo un nivel de aceptación total del 7,7%, siendo mayor entre los hombres (14,1%) frente al 3,6% de las mujeres, manifestando los hombres “un estereotipo en relación a que los hombres serían seres más racionales que las mujeres, siendo las diferencias entre estos dos grupos estadísticamente significativas al 5%”.
Por su parte, cuando se analizan las características de mujeres y hombres, frente a la pregunta “¿Cuán de acuerdo se encuentra usted con la siguiente afirmación? Existen cargos más apropiados para mujeres y otros cargos más apropiados para hombres”, el 50% de las personas responden que rechazan tal afirmación, encontrándose menor rechazo en las mujeres (57%) que en los hombres (41%); pero el número que llama la atención es que del total de personas encuestadas, un 30,6% está de acuerdo o muy de acuerdo con tal afirmación, siendo significativa la diferencia de ese total entre hombres (37,5%) y mujeres (25,6%).
Ante la pregunta “¿Cuán de acuerdo se encuentra con la siguiente afirmación? ¿En algunas actividades laborales se desempeñan mejor las mujeres y en otras lo hacen mejor los hombres?”, el 44% del total de las personas encuestadas se encuentran de acuerdo o muy de acuerdo con esa afirmación; entre quienes la rechazan existe una diferencia significativa entre hombres (30%) y mujeres (44%).
Una afirmación que podría revelar estereotipos de género, es la siguiente “en algunas materias jurídicas (civil, penal, laboral) se desempeñan mejor las mujeres y en otras mejor los hombres”, el 69% de la muestra rechaza la misma; el mayor el rechazo entre las mujeres (74%) que entre los hombres (61%); si nos acercamos a los números específicos por cada materia, si bien los porcentajes de personas encuestada son similares, que mujeres y hombres desempeñar de forma similar en las distintas materias —asuntos civiles: 78%; asuntos penales: 80%; asuntos laborales: 78%—, en los asuntos de familia ese número desciende al 67% y un porcentaje no menor que está de acuerdo con que las mujeres desempeñan mejor en los asuntos de familia (14% del total).
Respecto de estos últimos, el Estudio afirma que se trata de un hallazgo a tener en consideración. Lo anterior por cuanto porque se trata de una jurisdicción (la de familia), las personas encuestadas fijan una posición mayor a las anteriores (más del 10%); en segundo lugar, porque la jurisdicción de familia es la competencia que más concentra mujeres, lo que a la luz del trabajo de carácter cualitativo no es un simple acto de elección o de preferencia, sino que la razón que subyace es la supuesta mayor idoneidad de las mujeres para el conocimiento y resolución de cuestiones familiares, lo que responde a un estereotipo de género en la aplicación del Derecho.
Unos años antes del Estudio Diagnóstico, Corporación Humanas indagó sobre las oportunidades en sus carreras, de ascensos y retos, que son vistas de manera distinta entre hombres y mujeres. En su informe constató la alta percepción de discriminación causada por estereotipos de género que desvalorizan el desempeño de las mujeres y que limitan sus posibilidades de ascender a las jerarquías superiores de la institución.
Los estereotipos se expresan en que las características atribuidas a cada sexo develan que el modelo ideal de juez es masculino y determinan una visión negativa del desempeño de las mujeres, con una exacerbada emocionalidad que les impediría decidir imparcialmente y trabajar en equipos sin generar conflictos. Se manifiestan, además, en una asignación de espacios preferentes para hombres y mujeres que reproduce la tradicional división sexual del trabajo, la que no es neutra, al ser los hombres asociados a espacios de mayor prestigio —Corte Suprema y materia penal— (Infante y Salvo, 2007).
3.2. Violencia por razón de género contra las mujeres en el espacio laboral
Suzie Miller dedica su libro Prima Facie “Para todas las mujeres que son una de cada tres”. De acuerdo a Naciones Unidas una de cada tres mujeres ha sufrido algún tipo de violencia, adquiriendo este fenómeno síntomas de epidemia (Balaguer, 2005).
La violencia contra las mujeres y niñas es una de las herramientas más poderosas y eficientes que utiliza el sistema patriarcal para decirles a éstas dónde deben estar, qué roles deben cumplir, qué ropa vestir, a qué hora deben salir de casa, cómo deben comportarse. En tal sentido, Kate Millet (2020) afirma que la sociedad patriarcal ejerce, al igual que en el caso de otras ideologías dominantes, un control insuficiente e incluso ineficaz, de no contar con el apoyo de la fuerza.
Las diversas manifestaciones de la violencia de género contra las mujeres y las niñas han sido objeto de distintos esfuerzos a nivel estatal e internacional, incorporándose en la agenda pública, sobre todo gracias al movimiento feminista que a partir de la década de los sesenta y setenta ha luchado con el fin de visibilizar este flagelo, al mismo tiempo que ha realizado propuestas para atacar tanto sus causas como sus consecuencias (Birgin, 2012).
La violencia puede adoptar múltiples formas y producirse en diversas esferas, entre otras, en el lugar de trabajo (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2017, párr. 20), impidiendo con ello, que “las mujeres den los primeros pasos necesarios para verse representadas en la toma de decisiones” y cuando se trata de mujeres en cargos de decisión, “pueden expulsarlas de dichos puestos y disuadir a otras mujeres de intentar ocupar dichos puestos” (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2024a, párr. 37).
Abord
arlo desde ese prisma, exige asimilar que el acoso sexual sobre las mujeres en el espacio laboral, junto con otras manifestaciones de la violencia, se trata el mayor ataque a la dignidad y a los derechos de las humanas, que supone un grave problema de orden público de carácter persistente, estructural y universal (Reche Tello, 2025). Además de constituir una barrera para la permanencia y ascenso de las mujeres en sus trayectorias profesionales (Santiago et al., 2021).
El acoso sexual ha estado presente en la vida de las mujeres a lo largo de la historia, enraizado en prácticas machistas, y ha permitido al fenómeno de esta manifestación de violencia de género contra las mujeres perpetuarse en distintos ámbitos, y dentro de ellos, en el espacio de trabajo, del que no han estado exentos los tribunales de justicia. Espacio laboral que históricamente en primer lugar estuvo vedado para las mujeres, y que sigue siendo un espacio donde las mujeres están en posición de subordinación y precariedad. Es esa expresión del control masculino sobre el acceso sexual a las mujeres, y en tanto demanda legal es una creación feminista, al ser “las primeras en tomar la experiencia de las mujeres lo suficientemente en serio como para desvelar, conceptualizar y definir jurídicamente este problema” (MacKinnon, 2014, p. 151).
ONU Mujeres publicó en 2018 el Informe “Hacia el fin del acoso sexual: La urgencia y la necesidad del cambio en la era del #METOO”, en el que reconoce que el acoso sexual es una violación a los derechos humanos que “expresa y refuerza las desigualdades de poder” y es utilizado para “lograr el cumplimiento, la sumisión y la afirmación de la desigualdad sexual” (UN Women, 2018, p. 10).
En el acoso operan diversos elementos estructurales que impactan en la invisibilización histórica del fenómeno, en la falta de investigación y sanción de los hechos con perspectiva de género, como también la impunidad y el silencio que acompaña a las víctimas (Ugarte, 2020).
Poner en valor la relación de esta manifestación de violencia contra las mujeres con el sistema de opresión que las feministas han llamado patriarcado o sistema sexo-género, permite repensar que toda política que busque debe también pensarse en esa clave, reconocer estos patrones y adoptar medidas de reparación a la víctima.
En tal sentido, precisamente en las Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Chile del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2024) la preocupa la persistencia de la violencia sexual, incluido en el lugar del trabajo (párr. 26), por lo que recomienda al Estado “que tome medidas para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluyendo campañas de concienciación” (párr. 27).
En la reciente Recomendación General N° 40 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2024a) recomienda a los Estados que introduzcan códigos de conducta con una perspectiva interseccional en los diversos poderes públicos con el fin de eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres.
Por su parte la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio sobre la violencia y el acoso (2019), reconoce que “la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas” (preámbulo).
Sobre el tema, el Estudio de Diagnóstico sobre la Perspectiva de Género en el Poder Judicial” advierte en materia de violencia sexual, no solo sobre la presencia de acoso sexual, sino también sobre la inexistencia de mecanismos eficientes para darle respuesta; así, una de cada diez personas declara haber presenciado o experimentado una situación de acoso sexual en el trabajo (9,5%) —lo que la mujer percibe en mayor medida (11,3%)— y solo un porcentaje cercano al 22% utiliza una vía institucional para denunciarlo; el resto prefiere hablarlo con algún compañero o compañera de trabajo, o familiar cercano. Este resultado, por lo tanto, revela, por una parte, la existencia al interior del Poder Judicial, de conductas que atentan contra la dignidad de las personas y, por otra, que los mecanismos institucionales vigentes para hacer valer las denuncias y encausar los casos de acoso sexual, prácticamente no son utilizados (Dirección Estudios Corte Suprema, 2016).
A partir de lo que se constató en el citado Estudio, el Poder Judicial adoptó una serie de medidas. Por un lado, en el año 2018 se lanzó el “Protocolo de actuación para la denuncia. Tratamiento del acoso sexual”, producto del trabajo de la mesa que se reunió por primera vez el 15 de febrero de 2017, y que buscaba entregar una propuesta de Protocolo de actuación para la denuncia, tratamiento y sanción del acoso sexual.
Con posterioridad en el Acta Nº 103-2018 del pleno de la Corte Suprema reconoce que el acoso sexual es una manifestación de violencia de género y el derecho internacional de los derechos humanos exige a los Estados que adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir actos públicos y privados de violencia por razones de sexo, incluyendo hechos constitutivos de acoso sexual; fijando el procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno (Corte Suprema, 2018).
Cabe destacar que el año 2017 se lanzó la Campaña de Prevención e Información Sobre Acoso Sexual, para informar, visibilizar y sensibilizar a los integrantes de nuestra institución sobre qué prácticas son consideradas acoso sexual haciendo un llamado a no permitir la existencia de esta forma de violencia de género en el Poder Judicial (Secretaría Técnica de igualdad de género y no discriminación, 2017).
Junto con lo anterior uno de los ejes estratégicos de la Política de Género del Poder Judicial es la “No violencia de género” y que busca “[E]rradicar del quehacer del Poder Judicial, todas las acciones o conductas, basadas en el género, que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a todas las personas, tanto en el ámbito público como en el privado, en particular aquellas que impliquen acoso sexual y laboral por motivos de género”.
3.3. Juezas que cuidan
Que el tema del cuidado haya quedado para el final, pasa por la reflexión que hace Valérie Lefebvre-Faucher (2020),
Si ha leído este libro hasta aquí. Es porque ha hecho en su vida un gran espacio para el trabajo intelectual (y ha debido, para hacerlo, romper con otros aspectos de su vida, acumulando deuda para el estudio) o porque ha negociado arduamente 10 minutos de disponibilidad intelectual de una vida profesional y familiar que requiere su atención constante. (pp. 195-196)
Uno de los temas que han tardado en lograr visibilidad y atención en el espacio público es el trabajo de cuidado, que históricamente han desempeñado las mujeres, a quienes se les ha atribuido la función natural de ejercerlos, operando también como una barrera en la participación de estas en el espacio público y con ello, en el espacio de poder. Sigue siendo el trabajo realizado sin pago dentro de las familias el obstáculo a superar (Seery, 2020).
El trabajo de cuidados, deliberadamente oculto (Gómez, 2020) e invisibilizado, se puso en el centro de la protesta social en la década de 1960, abriendo con ello la caja de Pandora, haciendo de este asunto un tema de debate público (Toupin y Robert, 2020). Se trataba del núcleo de la explotación de todas las mujeres (Robert, 2020).
El feminismo busca quebrar el papel natural e invisible de las labores de cuidado que realizan las mujeres, para convertirlo y reconocer como el trabajo más importante y necesario para nuestra sobrevivencia, y por ello significa modificar estructuras de género, además de estructuras racistas, ideológicas, económicas y prácticas culturales, en el camino por un profundo cambio cultural (Vargas, 2025). Parafraseando el título de un artículo de Irène Demczuk (2020), el cuidar más que nunca es un tema feminista.
Las labores de cuidado forman parte de la división del espacio público y del privado y de la asignación en éste último a las mujeres a tales tareas, hacen que las mujeres tienen más probabilidades de necesitar licencias laborales para cuidar, lo que impacta en que sus empleadores consideran que es menos interesantes contratar mujeres o que estén más representada en empleos informales, a tiempo parcial , mal remunerados y a menudo sin representación sindical, siendo además la principal razón para que las mujeres estén fuera del mercado laboral, afectando su capacidad para el disfrute de su derecho a la salud, entre otros derechos, impidiéndoles a participar en la vida pública, afectando también su capacidad para cuidar de sí mismas (Consejo de Derechos Humanos, 2025).
En otras palabras, la desigual distribución de las labores de cuidado, a partir de estereotipos de género genera impactos negativos en el goce de los derechos de las mujeres, no solo a nivel individual, sino que constituye una forma de discriminación estructural o sistémica contra las mujeres; cuestión que se agrava cuando se entrecruzan otros factores de discriminación (clase, étnica, estatutos migratorio, entre otras), lo que puede generar situaciones de discriminación interseccional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025).
El trabajo de cuidados impacta de manera desproporcionada a las mujeres, por ello el uso de los lentes de género para analizar esta realidad, es fundamental.
Partamos con el siguiente dato “[E]n 2024, las mujeres dedicaron 2,5 veces más horas que los hombres al trabajo doméstico no remunerado” (Consejo de Derechos Humanos, 2025, párr. 33).
Que estas labores la llevan a cabo especialmente mujeres forma parte de los mandatos patriarcales y arraigados estereotipos de género; precisamente los estereotipos de género que ubica a mujeres y niñas como las responsables principales del servir y cuidar a los demás, está determinado por la división del trabajo en función del género, siendo necesario transformar los mismos y las normas culturales perjudiciales (Consejo de Derechos Humanos, 2025).
En el caso específico del Poder Judicial en el año 2018 se realizó el Estudio sobre la situación de la protección de la maternidad y la paternidad al interior del Poder Judicial, que, si bien constató un giro reciente hacia una perspectiva de balance de roles entre hombres y mujeres en temas de crianza y su compatibilización con el trabajo, dio cuenta de que son las mujeres quienes cumplen la labor como principales responsables del cuidado de hijos e hijas. A partir de ello, reconoció que la conciliación trabajo-familia como un problema de género, enfrentándose las mujeres a situaciones paradojales, donde existen expectativas de sus roles tradicionales y nuevas demandas laborales, y con ello, la llamada “doble presencia”, es decir, responder simultáneamente a las demandas de trabajo remunerado y doméstico que afecta mayoritariamente a las mujeres (Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, 2018).
Cabe destacar que, si bien el Estudio da cuenta de que entre los padres más jóvenes surgen discursos sobre la necesidad de que se les considere como actor relevante en el proceso de crianza, a juicio de los entrevistados, en la institución “se mantienen aun discursos más tradicionales al respecto, que quitan valor a la responsabilidad de los padres sobre los hijos, asociando dicho rol a la mujer” (Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, 2018, p. 59).
Más adelante se realizó el estudio “Condicionantes de género en la movilidad y ascensos a los cargos de mayor jerarquía en el Poder Judicial”10.
En cuanto a algunos de los resultados relacionados con el tema de cuidados, se hace presente que en los cargos de Jefatura de la CAPJ y en algunas de las direcciones de la Corte Suprema se establece el requisito “disponibilidad para viajar”, lo que “este requisito equivale a una declaración implícita de: o bien el sujeto tiene la habilidad física para desplazarse, o como es requisito para el cargo debe internalizar el costo que ello significa. Uno de estos costos corresponde al uso del tiempo privado (más allá de la extensión de la jornada de trabajo), para realizar funciones institucionales. Puesto así, genera una tensión inmediata con el rol del cuidado familiar que se le atribuye a la mujer.
A todo el trabajo de cuidado, debemos sumar la carga mental que también pesa sobre las mujeres. Se trata del espacio mental y la energía psicológica que las mujeres deben despegar para que todo funcione en la familia, por ejemplo, planificar la ropa para la próxima temporada y los menús de la semana, recordar llamar para hacer una cita con el pediatra para las vacunas (Seery, 2020); es lo más invisible del trabajo de cuidados.
A partir de las barreras en las que se ha puesto atención en el apartado anterior, y que constituyen barreras para la participación de las mujeres en los espacios de poder, en los párrafos que siguen se realizarán algunas propuestas de acciones encaminadas para erradicar dentro de la cultura judicial, los estereotipos de género y el acoso sexual, junto con aquellas que busquen poner en el centro los cuidados.
Las propuestas tendrán como núcleo central algunos de los estándares sobre estas temáticas a partir del Derecho Internacional de los derechos humanos.
Respecto de los estereotipos de género, en las Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Chile, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2024b), muestra su preocupación por la persistencia de los estereotipos de género,
en lo que respecta a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que insisten en el papel tradicional de la mujer como madre y esposa, socavando con ello su condición social, su autonomía y sus oportunidades de desarrollo profesional (párr. 23).
Al hilo, la Recomendación General N° 40 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2024a) sostiene que, para hacer frente al patriarcado a partir de un enfoque transformador, se deben eliminar los estereotipos de género en todas las esferas (párrs. 12 y 30 y ss.).
En tal sentido será fundamental los resultados que arroje el levantamiento de la información de la Evaluación de los alcances de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación (Secretaría Técnica de igualdad de género y no discriminación, 2025b).
A partir de ello es posible pensar en medidas que tengan como objetivo remover los estereotipos de género, los que debido a su transversalidad y a su arraigo cultural, hacen necesario implementar acciones colectivas coordinadas, así como políticas institucionales sostenidas en el tiempo con el fin de erradicarlos (Santiago et al., 2021, p. 60).
En segundo lugar, en cuanto al acoso sexual, es importante analizar el fenómeno desde un enfoque de género, en cuanto técnica, herramienta o metodología que conlleva el uso del potencial crítico y emancipatorio de la categoría analítica género, aportando una perspectiva distinta y que permite analizar el impacto diferenciado de esta violación a los derechos humanos, y con ello, pensar en acciones y políticas para prevenir, sancionar y erradicarla.
El acoso sexual es una de las tantas manifestaciones de la violencia de género, que ha sido invisibilizada y silenciada por el patriarcado y como respuesta exige incorporar un enfoque de género, adoptando diversas medidas para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres, junto con procesos que las acompañen y medidas de reparación. Resulta también relevante contar con datos para abordar y reconocer la importancia de esta problemática social que afecta los derechos humanos de las mujeres en un espacio que tanto ocupan. A partir de ahí, el logro de la plena igualdad entre hombres y mujeres exige como condición contar con espacios laborales libres de esta manifestación de violencia de género contra las mujeres.
Toda medida que se adopte deberá considerar por un lado los estándares generales en materia de violencia contra mujeres y niñas por razón de su género, contenidos por ejemplo en la Recomendación General N° 19 y 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como el Convenio N° 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Organización Internacional del Trabajo. (2019), medidas para prevenir el acoso, así como recursos y reparaciones.
En tal sentido precisamente en las Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Chile del Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2025) recomienda al Estado que “[I]ntensifique las campañas de sensibilización para transformar actitudes patriarcales y estereotipos de género, promoviendo la corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidado” (párr. 21 letra e).
Sobre esto último, tal como se mencionó, el Poder Judicial ha adoptado medidas, adecuando el procedimiento de investigación por denuncias en caso de acoso, incorporando la perspectiva de género como uno de sus principios (Corte Suprema, 2018).
Para finalizar, respecto del tema de los cuidados, ante el fenómeno de la feminización del Poder Judicial, tal como se analizó en el apartado 1.3., y el trabajo de cuidados que realizan las mujeres, exige que se adopten medidas en el seno del Poder Judicial para romper con patrones patriarcales que ubican a las mujeres en su rol de cuidadoras, a partir del argumento de la naturaleza, y poner atención a la corresponsabilidad, y a partir del reconocimiento que la perspectiva de género y su transversalización conlleva de suyo ubicarse desde un espacio de crítica y al mismo tiempo proponer cambios estructurarles que rompan con la hegemonía del poder que ubica a los hombres en el espacio público y a las mujeres, aun cuando ocupando ese espacio, en la doble jornada a cargo del espacio privado y en él del cuidado de niños y niñas, como personas en situación de dependencia.
Es necesario, por tanto, que los sistemas de justicia cuenten con políticas de conciliación sensibles a la feminización de éstos (Santiago et al., 2021, pp. 162-163).
Para ello, un eje central de cualquier política en torno a poner en el centro los cuidados, superando el arquetipo de un juez sacerdotal, es decir, aquél dedicado exclusivamente a su vida profesional, desconociendo sus responsabilidades familiares y de cuidado (Arruti, 2025), un faro a seguir es la reciente Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ella, la Corte IDH reconoce la dependencia de todas las personas en los distintos momentos de su ciclo vital, por ello el cuidado cumple una función tanto individual como social.
La OC 31/2025 reconoce el derecho al cuidado, el que implica que las personas cuidadoras puedan ejercer su labor sin discriminación, y con pleno respeto a sus derechos humanos. Por ello los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para avanzar en la conciliación.
Al hilo de lo anterior, se hace fundamental que se realicen campañas en las que se informe a las personas integrantes de la institución, como al público general, las brechas de género en las labores de cuidado. Para tal fin resulta además relevante contra con datos segregados por género relacionados con los diversos trabajos de cuidados.
Otro elemento central en la que se deben enfocar las medidas es combatir los estereotipos de género presentes en la asignación de las labores de cuidados. Precisamente la Corte IDH en la OC 31/25 menciona como a partir de los estereotipos de género “se suelen tener expectativas de comportamiento de hombres y mujeres basadas en las diferencias biológicas, al tiempo que se crean y reproducen prácticas basadas en esas expectativas”, lo que tiene evidentes consecuencias en la violación a los derechos, por ejemplo, cuando se discrimina a las mujeres que conforman familias que se apartan de los esquemas social y culturalmente aceptados, o en los casos que se adoptan decisiones discriminatorias basadas en concepciones tradicionales referidas al rol de las mujeres como madres.
Al hilo, se deben adoptar e implementar medidas progresivas para revertir los estereotipos negativos de género que están en la base de la distribución inequitativa de las labores de cuidado no remuneradas, las que favorecen la modificación de los mismos y que contribuyan a reducir la posibilidad de que las empresas incurran en sesgos y eviten contratar a mujeres en edad reproductiva (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025, párrs. 146, 147 y 162).
Toda medida que se adopte sea como política pública o específica adoptada por parte del Poder Judicial, debe, al amparo de la OC 31/2025 incluir, como mínimo, una protección reforzada para grupos en especial situación de vulnerabilidad, tales como mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, niños y niñas, personas con discapacidad o personas mayores; además de mecanismos específicos de protección para las personas que realizan labores de cuidado no remuneradas.
5. Conclusiones
La vertebración de la separación entre el espacio público y el privado ha sido un eje cardinal sobre el que giró y sigue girando el discurso patriarcal que operativiza esas diferencias y separación, y donde pese a diversos avances en el reconocimiento de derechos, siguen existiendo deudas pendientes con el colectivo más numérico (sin contar otros ejes de opresión): las mujeres.
El camino iniciado por Claudina continúa con otras pioneras, a quienes sacaremos del olvido patriarcal nombrándolas, como primer acto de subversión contra el sistema que nos ha mantenido en las sombras.
De ese hito han transcurrido cien años, un siglo testigo de importantes avances, en especial en la participación de las mujeres en el Poder Judicial.
En el caso de las juezas, si bien estamos en presencia de un grupo en una situación de privilegio, ello no obsta a pensar la necesidad de plantear propuestas que busquen hacer frente a las distintas barreras que forman parte, tal como han evidenciado las teóricas feministas, de un sistema de opresión que sigue gozando de buena y que ejecuta su poder en todo el entramado social, económico y político.
En este trabajo se ha puesto atención a tres de ellas: los estereotipos de género, el acoso sexual y el trabajo de cuidado, como elementos centrales que tienen efectos en la participación de las mujeres en el espacio público y en los espacios de poder.
Se requieren estudios, como el que está realizando hoy la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, acerca de la efectividad de las estrategias de políticas y acciones encaminadas a la incorporación del gender mainstreaming. Lo anterior cobra especial relevancia en la medida en que, si bien ya la institucionalización de una política de género en el Poder Judicial ya cumple una década, los resultados de algunas investigaciones dan cuenta de que este poder del Estado sigue siendo un espacio machista.
Al hilo, surge la necesidad del análisis de los diversos escenarios del orden de género tanto dentro del poder Judicial (brazo orgánico), como en el cumplimiento de su rol constitucional, en cuanto poder del Estado llamado a resolver los conflictos de diversa índole.
Hilvanar el presente y pensar en el futuro nos debe llevar a buscar los entramados de los hilos invisibles del pasado, al mismo tiempo que desenredar los nudos que operan como barreras en la participación de las mujeres en el Poder Judicial.
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Financiamiento: El presente artículo no ha recibido ninguna financiación asociada a los sectores público, comercial o con ánimo de lucro.
Conflicto de intereses: La autora declara no tener conflicto de interés en la elaboración de este artículo.
Declaración de contribuciones con base en la taxonomía CrediT: La autora declara sus contribuciones al presente artículo de investigación, utilizando la taxonomía CRediT: Conceptualización: (100%); Análisis formal: (100%); Investigación: (100%); Redacción - borrador original: (100%); Redacción - revisión y edición: (100%).
Uso de IA: La autora declara que no se utilizaron herramientas de inteligencia artificial en ninguna fase de la elaboración del manuscrito.
Notas
1De acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, el escalafón primario del Poder Judicial está conformado por siete categorías que van desde las personas que desempeñan el cargo de secretarios de Juzgados de Letras de comuna o agrupación de comunas al cargo de ministro o ministra de la Corte Suprema (Poder Judicial, s.f.)
2Se recoge algunos de los factores que identifica Yanira Zúñiga (2020) como explicativos de los fenómenos de segregación vertical y horizontal que afectan a las mujeres al interior del Poder Judicial.
3En todos los sistemas patriarcales nos encontramos con una serie de características comunes: es un sistema histórico y no es natural; se fundamenta en el dominio del hombre ejercido a través de la violencia sexual contra la mujer que se instala, a través de la fuerza y el temor, en sus cuerpos; el paradigma de lo humano, representado por el varón blanco, rico, en edad reproductiva, sin discapacidades físicas y heterosexual fija el punto más alto de la jerarquía respecto de cualquier otra condición o variable; y, finalmente, las justificaciones que permiten las mantención del dominio patriarcal tiene su origen en las diferencias biológicas (Facio y Fries, 1999).
4Con anterioridad afirmaciones similares que se habían vehiculado a través del discurso religioso (Amorós, 2008), como también presente presente en muchos de los autores de la historia del pensamiento (Monereo Atienza, 2010).
5Estudió en el Liceo de Aplicación y Leyes en la Universidad de Chile, titulándose el 15 de septiembre de 1923; su memoria se tituló “El problema de la mendicidad en Chile”.
6Todos los datos que se mencionan en este apartado se encuentran publicados en Maturana, 2019.
7Además de la ya mencionada Claudina Acuña, en 1927 fue nombrada Estefanía Poblete Poblete, secretaria del Juzgado de Petorca.
8Lo mismo ocurre en los sistemas de justicia de América Latina, que parece consecuencia del proceso de feminización de la profesión legal y de la apertura a las mujeres de la función pública, conquista de la lucha del movimiento feminista (Salazar e Indacochea, 2021, p. 7).
9La anterior definición a partir de aquella que utiliza la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de la sentencia del caso González y otras Vs. México.
10El Estudio se conforma de dos investigaciones: 1) Condicionantes de género en la movilidad y ascensos a los cargos de mayor jerarquía en el Poder Judicial” (Secretaría Técnica de igualdad de género y no discriminación, 2019), que aborda: marco teórico; normativa; análisis de los procesos de reclutamiento y selección; patrones de movilidad; y 2) “Desarrollo profesional ascendente y acceso a los cargos de mayor jerarquía en el Poder Judicial de Chile”, que aborda las percepciones de las personas (posibles) integrantes de los altos cargos del Poder Judicial (Secretaría Técnica de igualdad de género y no discriminación, 2020).
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